DIAN. Cuando un consorcio o unión temporal de manera directa presta el servicio no se tendrá en cuenta la calidad de cada uno de los integrantes, sino que será directamente responsable del IVA y deberá cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de responsable.
Los consorcios y las uniones temporales son figuras especiales en las cuales dos o más personas se unen para presentar una propuesta para la adjudicación y posterior ejecución de un contrato, en donde cada una de las partes responde solidariamente por las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Este tipo de figuras tienen la obligación de presentar información exógena del año gravable 2015, si fueron estas quienes, utilizando su propio NIT, expidieron la facturación, y no los consorciados o asociados; así pues, deberán presentar los reportes que exige la DIAN en el numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014.
Las operaciones realizadas a través de consorcios y uniones temporales deben ser reportadas por quien facturó; de tal manera, si dicha obligación la cumplió el mismo consorcio o unión temporal, este deberá presentar la información exógena del año gravable 2015, haciendo uso de los formularios señalados en el numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014.
La norma establece que los sujetos pasivos del CREE son aquellas sociedades y personas jurídicas que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta. El artículo 18 del ET tributario señala que los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto de renta; por tanto, tampoco lo son del CREE.
Tanto negocios como operaciones conjuntas son figuras que componen al acuerdo conjunto; este último solo puede presentarse cuando no hay control absoluto de una de las partes.
Los consorcios y las uniones temporales son entes sin personería jurídica, por lo que se generan diversas preguntas sobre si estas son o no contribuyentes y responsables de impuestos nacionales y municipales. A continuación se relacionan diez respuestas a preguntas frecuentes que realizan los usuarios sobre el tema.
Mediante Concepto 821 de junio del 2015, CTCP recordó anteriores guías emitidas en relación con el tema de consorcios y uniones temporales.
Los consorcios y uniones temporales no son personas jurídicas ni sociedades de hecho; esta condición hace que en algunas ocasiones se presentan confusiones respecto a las obligaciones tributarias que los mismos deben satisfacer. Por ello, relacionamos las obligaciones fiscales que tanto los consorcios como las uniones temporales deben cumplir.
Por medio del Concepto 571 del 2015, el CTCP recordó que los consorcios y uniones temporales están obligados a clasificarse en alguno de los tres grupos de convergencia, y aplicar el nuevo estándar correspondiente; para ese efecto deben clasificarse como negocio u operación conjunta.
Aunque en la normatividad nacional no existe ninguna disposición legal que obligue a las uniones temporales y consorcios a llevar contabilidad, si estas entidades en cualquier caso requieren hacer valer su información, como medio de prueba, deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley 1314 del 2009 y con ella a todos los decretos reglamentarios que contienen los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera.
La factura de venta es un soporte contable que debe cumplir con todos los requisitos legales de acuerdo con el artículo 617 del Estatuto Tributario para su validez legal. Los consorcios son figuras especiales y no obligadas a llevar contabilidad; en ocasiones por control lo hacen y de esta forma se ven obligados a contar con soporte de la facturación hacia los terceros.
Las uniones temporales y consorcios son figuras especiales y aunque cumplen con ciertas obligaciones fiscales, comercialmente no tienen reconocimiento alguno.