Los empleadores que quieren tener bien presentados a sus trabajadores, entregan en dotación, mas de la mínima establecida en la Ley y en varias fechas del año. Pero para los empleadores renuentes, el Código Laboral les impone fechas y cantidades a entregar.
Algunas empresas entregan Dotación a sus trabajadores más del mínimo establecido en la ley e incluso con más frecuencia que el plazo mencionado en el Código Laboral. Pero en aquellos empleadores renuentes a su entrega, la ley fija la cantidad y las fechas de entrega y el 31 de agosto es una.
La dotación, sea o no uniformes, el empleador puede exigir su devolución. De igual manera no debe confundirse los elementos de seguridad con la dotación, sin importar el salario.
Si bien la Dotación es un derecho para algunos trabajadores, ésta puede dejarse de entregarse en algún momento por culpa del trabajador. Asimismo, hay situaciones en las cuales el trabajador no estaría obligado a usarla.
Para las empresas que no tengan instituida unas fechas para la entrega de la dotación, el Código Laboral suple dicho vacio y la próxima fecha máxima para su entrega es el 31 de agosto.
El monto salarial determina su entrega y la actividad el tipo de Dotación de Calzado y Vestido. El 20 de diciembre es una de las fechas de entrega. Tenga muy en cuenta lo siguiente: