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Tasa de interés moratorio de la Dian en enero de 2018 será de 29,04 %


La tasa de interés moratorio para obligaciones con la Dian, corresponde a la misma establecida por la Superfinanciera menos 2 puntos porcentuales. Para enero de 2018 esta será de 29,04% efectivo anual.

La nueva disposición introducida por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 635 del Estatuto Tributario implica que, para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura calculada mediante las cifras otorgada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.

En tal sentido, considerando que la tasa de interés corriente certificada por la Superfinanciera en la Resolución 1890 de diciembre 28 de 2017 fue de 20,69% efectivo anual para enero de 2018, y que la tasa de usura para el mismo período quedó fijada en 31,04% efectivo anual (valor resultante de multiplicar el interés corriente por 1.5); el interés moratorio utilizado por la Dian para liquidar las obligaciones correspondientes a su administración será de 29,04 % efectivo anual, para el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2018.

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