Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tenemos que distinguir entre el abandono de un cargo y la terminación válida de una relación jurídica


Esto sostuvo el Consejo Técnico de la Contaduría Pública:

Es importante que al finalizar un contrato de trabajo o de prestación de servicios, el Contador Público saliente y la administración de la entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes, y que se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar las actividades sobre las cuales la administración requiere que el contador saliente las termine.

¿Por qué según el derecho laboral un empleado puede poner fin inmediato a su vínculo jurídico y, en cambio, un contador debe planificar el tiempo y los recursos necesarios para terminar actividades pendientes? Me parece que la sola afirmación es injusta. Muchas veces hemos planteado a nuestros estudiantes que no es adecuado, así sea legal, abandonar un trabajo intempestivamente, dejando al patrono en serios problemas, como puede sucederles a las firmas de auditoría cuando los miembros de un equipo de auditoría se desvinculan sorpresivamente en medio de trabajos que deben cumplirse según lo prometido o lo exigido por la ley.

Pero las cosas en la vida real no son tan simples. Hay que considerar los motivos de quien renuncia, pues estos pueden ser muy razonables, justos y, además, legales. En todo caso, una cosa es contratar a un contador para que realice una tarea, de manera que la duración del contrato sea el tiempo necesario para realizar la labor contratada, y otra es contratar a una profesional por un tiempo, por ejemplo, un año. En este último caso, el vencimiento del plazo pone fin ipso facto a la relación jurídica y ninguna de las partes puede reclamar a la otra el cese de sus funciones.

Antes de que alguien se apresure a blandir la ética es bueno recordar el reconocimiento que la Ley 43 de 1990 hace: “Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los Contadores Públicos no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad”.

“Tenemos que distinguir entre el abandono de un cargo y la terminación válida de una relación jurídica. ”

Por lo tanto, no está bien, como suelen hacerlo algunas personas, entre ellas contadores y funcionarios del Gobierno, que planteemos unas obligaciones éticas superlativas para los contadores o en otro sentido unas exigencias mínimas para las demás personas. Tenemos que distinguir entre el abandono de un cargo y la terminación válida de una relación jurídica.

Esperamos que un contador íntegro avise oportunamente su intención de retiro. Pero sabemos que hay muchas situaciones que hacen necesario la ruptura inmediata. Un profesional de la contabilidad no debe someterse a obrar en situaciones de falta de respeto, de coacción, ni tiene por qué hacer un trabajo que no se le quiere pagar. Muchas veces hemos oído de exigencias que se hacen a los contadores sin haberlas convenido previamente.

Las deficiencias contractuales, debidas a la falta de cuidado de las partes, no pueden achacarse a los otros. Lo que requiere de un consenso no puede imponerse unilateralmente. Contadores, hay que saber contratar; hacer convenios detallados, explicar con claridad lo que se hará y lo que no, establecer la remuneración y sus formas de reajuste, indicar las obligaciones a la terminación y no dejar las cosas a que las contrapartes pidan y pidan informes.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6678, 20 de junio de 2022

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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