Responde:
Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.co)
Material complementario:
Respuesta: Artículo 203 del Código de Comercio, ó en el Parágrafo 2 del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990 o en el artículo 56 de la ley 675 de 2001, esas entidades están obligadas a nombrar Revisor Fiscal y por consiguiente dicho Revisor Fiscal deberá firmar las Declaraciones de IVA de tales entidades.