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Término discriminatorio contra las mujeres fue eliminado del CST


La Corte Constitucional tomó la decisión de tumbar un término discriminatorio contra las mujeres en el Código Sustantivo del Trabajo.

La Corte Constitucional modificó uno de los artículos del Código Sustantivo del Trabajo con el objetivo de eliminar la discriminación a las mujeres.

Por lo que suprimió ‘las mujeres’ del artículo 108 por el que se establece y se especifica las labores que no se deben realizar en escenarios laborales.

Una demanda interpuesta por un ciudadano en cuya consideración dicha norma vulneraba los derechos al trabajo, a la igualdad y la dignidad humana de las mujeres, motivó la discusión en el alto tribunal para sentar jurisprudencia en términos que superaran la práctica de que el empleador especificara las labores que deberían realizarse en escenarios laborales.

El argumento que inclinó la balanza para que la Corte Constitucional fallara fue el siguiente:

«Cuando una norma deja que los empleadores limiten las labores que pueden o no ejecutar determinadas personas, simplemente por razón de su sexo, se obstruye la posibilidad de que las mismas desarrollen su proyecto de vida laboral a partir de sus capacidades y talentos, esto es, el vivir como se quiera».

En las discusiones de la demanda, la Procuraduría General de la Nación intervino para emitir un concepto favorable a la petición interpuesta por el ciudadano con el fin de modificar el artículo.

Según el Ministerio Público, dicho artículo desconoce la igualdad de oportunidades laborales de las mujeres en comparación con la de los hombres.

La eliminación del término ‘las mujeres’, según la Procuraduría General de la Nación, permitiría a ellas no ser “estereotipadas erróneamente bajo el prejuicio diferencial del “sexo débil” que merece una protección diferencial y paternalista del Estado”.

La sentencia de la Corte Constitucional sienta jurisprudencia por la equidad y es un paso histórico en el campo de la lucha contra la discriminación en el país.

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