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Dian emite doctrina donde unifica conceptos sobre el impuesto de timbre nacional


Actualizado: 4 septiembre, 2024 (hace 3 meses)

La Dian emitió un concepto donde analiza una posible contradicción entre sus pronunciamientos anteriores sobre el impuesto al timbre y lo que se establece sobre este en la Ley 2277 del 2022.

La Dian a través de su Concepto 5345 de 2024 hace una unificación de los conceptos relacionados con el impuesto de timbre en las operaciones de los aportes en especie de un inmueble, la transferencia de dominio en fusión de sociedades, la venta de derechos hereditarios sobre inmuebles, la liquidación de la sociedad conyugal e ilíquida y la venta o cesión de derechos sobre bienes inmuebles y encargos fiduciarios.

Bajo este contexto, el 6 de agosto del presente año se publicó en la página de la DIAN el concepto 005345 de 2024, en el que se dio respuesta al requerimiento desarrollando aspectos relacionados con la retención en la fuente y el impuesto de timbre en la transferencia de dominio de bienes mediante escritura pública.

Al respecto, la Dian se refirió a oficios como el 002211 de 2023 o el 006453 del mismo año, en donde ya se había pronunciado sobre ciertos temas del impuesto de timbre nacional.

Ahora bien, con relación a las actuaciones gravadas con el impuesto de timbre, la Subdirección recordó que el tema se regula mediante el artículo 519 del Estatuto Tributario e hizo especial énfasis en el parágrafo 3 de la norma, en donde se estableció la tarifa del impuesto para el caso de documentos elevados a escritura pública.

Finalmente y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo, la Subdirección recomendó tener en cuenta que el impuesto solo se entenderá causado cuando se eleve la escritura pública de la enajenación de un inmueble cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT, sin perjuicio de las excepciones señaladas en el artículo 530 del ET.  

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