¿Cuál es el tratamiento de las compensaciones o devoluciones de saldos a favor en las declaraciones de renta después de la reforma tributaria de 2016?
Resuelta 09 de Marzo de 2017
El Dr. Diego Guevara menciona que si se tiene un saldo a favor en declaraciones tributarias o se desea realizar un proceso de devolución se debe tener presente lo estipulado en los artículos 815, 816 y 850 del Estatuto Tributario.
El artículo 815, entre otras cosas, dispone lo siguiente:
“Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:
Adicionalmente el artículo 850 del Estatuto Tributario, establece lo siguiente:
“Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
(…)
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.”