Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución de saldo a favor en declaración de renta año gravable 2016


Actualizado: 21 marzo, 2017 (hace 7 años)

En el año 2012 una persona natural realizó  la declaración de renta y le arrojó un saldo a favor, pero sólo hasta el año 2016 volvió a quedar obligada a declarar ¿se puede tomar el saldo a favor generado en la declaración de renta del año 2012 para disminuir el impuesto a pagar en declaración a presentar por el año gravable 2016?

Resuelta en marzo 16 de 2017

El Dr. Diego Guevara señala que cuando en una declaración tributaria se genera un saldo a favor o se liquida un anticipo al período siguiente, el único año del que se puede imputar el saldo a favor o el anticipo es precisamente en la declaración del año gravable siguiente, es decir el año 2013, para el caso en mención.

Ahora bien, si el contribuyente (con el ánimo de arrastrar el saldo a favor) no presentó la declaración voluntaria por el año 2013, podría tener la opción de solicitar la devolución del saldo a favor o solicitar la compensación. Al respecto de lo anterior los artículos 815, 816 y 850 del Estatuto Tributario establecen que la oportunidad para realizar los procesos de devolución y compensación será durante los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, por lo tanto, sólo hasta agosto de 2015 tenía la oportunidad para realizar dicho proceso.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,