El aumento en las cuotas de administración en propiedades horizontales depende de los ingresos necesarios para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes establecidos en la Ley 675 de 2001.
Dicho aumento debe ser determinado por el máximo órgano social de la copropiedad.
La legislación nacional no establece ningún tipo de tarifa para el incremento de las cuotas de administración, pues dicha decisión depende directamente del máximo órgano decisorio de las copropiedades, esto es, la asamblea general de copropietarios.
Para poder determinar el incremento con el que se establecerá la cuota de administración en una propiedad horizontal, se debe evaluar el monto que resulta de la comparación del presupuesto del período actual con el del inmediatamente anterior.
En este sentido, el incremento depende de forma directa de los ingresos necesarios requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la copropiedad, y es la asamblea de copropietarios la encargada de aprobar el proyecto de presupuesto que propone el administrador. Es decir, es la asamblea quien controla dicha variación y, por ende, el aumento de la cuota de administración.