La asamblea de accionistas o junta de socios puede reunirse de manera ordinaria y extraordinaria. Sin embargo, también existen otras modalidades de reuniones, como las universales, de segunda convocatoria y las reuniones por derecho propio. Aquí te explicamos qué son las reuniones por derecho propio.
Las reuniones por derecho propio son reuniones de origen legal que deben realizarse bajo las condiciones establecidas por la ley. Estas reuniones se llevan a cabo cuando el máximo órgano social (asamblea de accionistas o junta de socios) no ha sido convocado en el tiempo correspondiente para las reuniones ordinarias, o cuando la convocatoria se ha hecho sin cumplir todos los requisitos legales o estatutarios en cuanto al medio, antelación o la persona facultada para realizarla.
Cuando en los estatutos de la sociedad no se señale la existencia de una reunión por derecho propio en condiciones diferentes a las que prevé el artículo 422 del Código de Comercio –CCo–, o cuando no se establezca que no habrá lugar a reuniones por derecho propio, estas tendrán lugar:
En sociedades reguladas por el CCo y en la SAS, las reuniones por derecho propio se deben llevar a cabo en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. En la SAS, es posible establecer en los estatutos un lugar distinto para la reunión.
Es importante destacar que si la sociedad no tiene oficina de administración en el domicilio principal, no será posible realizar este tipo de reunión.
Para profundizar sobre las reuniones del máximo órgano social, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Asambleas de accionistas o junta de socios y de copropietarios en propiedad horizontal.
¡Pero eso no es todo!
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