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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 76330 de 18-09-2009


DIAN
Concepto 76330
18-09-2009

***

Ref: Consulta radicado número 65869 de 24/07/2009.

Atento saludo Sr Perdomo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado, para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Sobre la consulta de la referencia le informo, que el correspondiente al numeral 3, es competencia de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por lo cual se dió traslado a esa dependencia para fines pertinentes.

Respecto de su inquietud sobre el alcance del primer párrafo del artículo 402 del Decreto 2685 de 1999 hago las siguientes precisiones:

El artículo 402 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 13 del Decreto 383 de 2007, inciso 1° establece: " Para efectos de lo establecido en el artículo 400 de este Decreto, se considerarán nacionales las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos". (negrilla no es del texto)

Por su parte el artículo 400 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007, dispone: "Cuando se importen al resto del Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondiciona das o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la sub partida del producto final".( negrilla no es del texto)

Las mercancías de origen extranjero almacenadas en Zona Franca serán valoradas considerando el estado que presenten al momento de la valoración. El gravamen arancelario aplicable corresponde al de la subpartida de la mercancía que se está importando.

El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y normas reglamentarias.

Cuando en la producción, elaboración o transformación, reparación, rea condicionamiento o reconstrucción del bien final se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios, deberá liquidarse el gravamen arancelario correspondiente a las sub partidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación.

PARÁGRAFO. El impuesto sobre las ventas se liquidará, en ambos casos, en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributado".

De acuerdo con el texto de las normas transcritas, para efectos de la liquidación de los derechos de aduana de mercancías fabricadas, producidas, reparadas reacondicionadas o reconstruidas en zona franca importadas al resto del territorio aduanero nacional, los derechos de aduana se liquidan y pagan sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, deduciendo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en zona franca, considerando como valor agregado nacional las materias primas, insumos y bienes intermedios desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por el país, los cuales si cumplen los requisitos exigidos en materia de origen, serán considerados bienes nacionales.

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Por lo tanto podemos concluir que para los efectos de la liquidación de los derechos de aduana, las materias primas, insumos y bienes intermedios provenientes de terceros países, se consideran nacionales si cumplen con los requisitos de orígen, en consecuencia del valor en aduanas de las mercancías importadas se deduce el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en zona franca.

Así mismo, como lo señala la norma, el gravámen arancelario aplicable será el correspondiente al producto final y el impuesto sobre las ventas se debe liquidar en la forma prevista en el artículo 459 del E.T.

Para una mejor ilustración, le remito el Oficio 099610 de 2007 que se refiere a la causación del IVA en las importaciones desde zonas francas .

Indaga además a quién le corresponde certificar sobre las materias primas amparadas con un certificado de origen utilizadas en la elaboración de un producto final. A este respecto, le informo que el artículo 401 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007, estipula que : "Certificado de integración. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el usuario operador expedirá el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en el respectivo proceso. Dicho certificado constituirá documento soporte de la Declaración de Importación".

Como se desprende del texto de la norma, el usuario operador debe expedir el certificado de integración sobre las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en el respectivo proceso, constituyendo este certificado, documento soporte de la declaración de importación.

El incumplimiento de esta obligación por parte del usuario operador constituye falta grave, como lo dispone el artículo 488 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3 del Decreto 383 de 2007, cuyo tenor literal dice: "No expedir o expedir con inexactitudes, errores u omisiones el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de mercancías en la Zona Franca, cuando dichos errores, inexactitudes u omisiones impliquen una menor base gravable para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros a que se refiere el artículo 400 del presente decreto". Sobre este tema le remito el Concepto 065 de 2007, Problemas Jurídicos 1 Y 2

Referente al endoso del certificado de origen, le remito el Concepto 0005 de 2009  de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.go.v.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" — "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,
 
ISABEL CRISTINIA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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