Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidador de auxilio de incapacidad (valores asumidos por el empleador, la EPS o la ARL)



Con este liquidador se puede conocer cuánto debe recibir un trabajador por concepto de auxilio de incapacidad y por remuneración salarial ante un evento de este tipo.

Te presentamos un archivo de Excel ajustado y formulado para que sea útil en la realización de diferentes simulaciones.

En vista de las confusiones que se generan al momento de liquidar lo que le corresponde a un trabajador como remuneración ante un período de incapacidad, hemos diseñado esta herramienta para facilitar algunas fórmulas y conceptos que pueden servir de guía al momento de llevar a cabo dicha liquidación.

Los aspectos que vale la pena exponer respecto a este tema antes de revisar el simulador son los siguientes:

  • Si se trata de un salario variable, la base para liquidar la remuneración será el promedio de lo devengado por el trabajador durante el año o porción de año anterior a la fecha en la cual empezó la incapacidad (artículo 228 del Código Sustantivo del Trabajo).
  • Ante una incapacidad de origen común o no profesional, le corresponderá a la empresa (o empleador) pagar los dos (2) primeros días de auxilio de incapacidad; del día tres (3) en adelante estará a cargo la entidad promotora de salud –EPS–. En caso de que se trate de una incapacidad de origen laboral o profesional, será asumida por la administradora de riesgos laborales (ARL) desde el inicio.
  • Si una incapacidad supera los 90 días y se trata de una incapacidad de origen común o no profesional, se pagará como auxilio de incapacidad el 50 % del salario (sin que este valor sea menor a un salario mínimo mensual legal vigente). A partir del día 181 será asumida por el fondo de pensiones (artículo 41 de la Ley 100 de 1993) y después del día 541 en adelante podrá estar a cargo del fondo de pensiones o de la EPS (de la EPS si se cumplen las condiciones expuestas en el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 de 2016). En caso de que se trate de una incapacidad de origen profesional, será asumida por la ARL desde el inicio y hasta que finalice o se otorgue la calificación requerida para pensión de invalidez.
  • El auxilio de transporte es un concepto que se paga solo a quienes devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($2.600.000 para 2024) y residan a más de 1 kilómetro de distancia del domicilio de la empresa en la que laboran. Dado que este es suministrado con el fin de apoyar parte del gasto que asume el empleado para desplazarse hasta su lugar de trabajo, dicho auxilio no será otorgado en períodos de incapacidad.
TAMBIÉN LEE:   Liquidador de auxilio de incapacidad aplicado a salario variable, fijo o integral

Nota: mediante el Decreto 2126 de 2023, el Gobierno nacional modificó algunas de las reglas establecidas en el Decreto 780 de 2016 para la expedición, reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común, incluyendo las superiores a los 540 días. Conoce más en nuestro análisis Cambios en las incapacidades de origen común con el Decreto 2126 de 2023

Liquidador de auxilio de incapacidad

Teniendo en cuenta lo anterior, en este archivo podrás revisar una posible forma de realizar el cálculo de la remuneración que le corresponde al trabajador por concepto de días laborados y auxilio de incapacidad.

Este formato ha sido formulado con el fin de que se puedan hacer diferentes simulaciones. Se sugiere cambiar la información de las celdas resaltadas en amarillo. Además, se recomienda no alterar las fórmulas sin antes estudiarlas, a fin de obtener un mejor provecho de la herramienta.

Por último, te recomendamos consultar el siguiente video, para que te mantengas actualizado en las nuevas reglas para el reconocimiento y pago de incapacidades y licencias:

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