Te presentamos un liquidador para evaluar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 del ET al enajenar bienes inmuebles comparando el valor que aparece registrado en la escritura con el valor comercial.
Conocerás la base sobre la cual se liquidarán los cargos relacionados con la venta.
Conforme a lo señalado en el artículo 90 del ET (modificado por el artículo 61 de la Ley 2010 de 2019), el precio de la enajenación de activos es el valor comercial realizado en dinero o en especie. Para estos efectos será parte del precio el valor comercial de las especies recibidas.
Se entiende que el valor comercial es el señalado por las partes, el cual deberá corresponder al precio comercial promedio para bienes de la misma especie en la fecha de su enajenación.
En el caso de los bienes inmuebles, además de lo previsto en el punto anterior, no se aceptará un precio de enajenación inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo, sin perjuicio de la posibilidad de un valor comercial superior.
Adicionalmente, en la misma escritura se deberá declarar que no existen sumas que se hayan convenido o facturado por fuera. De lo contrario, también tendrá que manifestarse su valor. En caso de que no se realice tal juramento, tanto el impuesto sobre la renta, las ganancias ocasionales, el impuesto de registro, como también los derechos notariales serán liquidados sobre una base equivalente a cuatro (4) veces el valor incluido en la escritura. Así mismo, el notario deberá reportar la irregularidad ante las autoridades de impuestos (ver artículo 90 del ET).
A continuación, podrás descargar el formato en Excel y hacer tus propias simulaciones:
Nota: en caso de que las partes declaren bajo gravedad de juramento que el precio incluido en la declaración es real, pero luego la administración tributaria descubra que no es así, serán sancionados penalmente por falsedad en documento público, de acuerdo con las indicaciones del artículo 287 del Código Penal.
Además, recordemos que no serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras. Te invitamos a consultar nuestro Simulador del límite de pagos en efectivo.
Por último, te invitamos a mantenerte informado y sacarle el máximo provecho a tu Suscripción Actualícese con nuestros webinars gratuitos, aquí:
El material adicional relacionado en este producto es exclusivo de nuestros Suscriptores Actualícese. Para disfrutar de todo este contenido, conoce nuestras suscripciones y elige una de ellas Ingresando AQUÍ.
Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:
«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»
Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario.