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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Por cuánto tiempo se deben guardar los soportes de una declaración tributaria?


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¿De qué se trata esta conferencia?

De acuerdo con la norma contenida en el art.46 de la ley 962 de julio de 2005, los soportes en los que se respalda una declaración de renta, solo se tienen que conservar por el tiempo en el que haya de quedar en firme dicha declaración. Lo mismo sucedería con los soportes de las declaraciones de IVA y de retefuente que correspondan al mismo periodo al que corresponde la declaración de renta. Por tanto, ya no se deben conservar por los 5 años mencionados en el art.632 del ET. En esta conferencia examinanos esta importante disposición

  1. Comentarios a la norma contenida en el art.46 de la ley 962 de julio de 2005,y que define el tiempo por el cual se deben conservar los soportes de una declaración tributaria administrada por la DIAN

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