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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo declararía renta una Persona Natural que sólo llevó contabilidad durante una parte del año?


¿Cómo declararía renta una Persona Natural que sólo llevó contabilidad durante una parte del año?

Sobre el particular, la DIAN no ha dado ninguna orientación especial en sus cartillas instructivas para el diligenciamiento de dichos formulario 110 y 210. Por tanto, habría que seguir otros criterios razonables.

Las normas del Estatuto Tributario que regulan el Impuesto sobre la Renta y su complementario de Ganancias ocasionales están diseñadas de tal forma que ciertos eventos tienen un tratamiento especial para el contribuyente obligado a llevar contabilidad y otro distinto para el no obligado a llevar contabilidad.

Ese es por ejemplo el caso sobre el momento en que se deben denunciar los ingresos y deducirse los costos y gastos, pues mientras el obligado a llevar contabilidad lo debe hacer por el sistema de causación (o sea, denunciarlos sin importar si fueron recibidos y/o pagados efectivamente en dinero o en especie), los no obligados a llevar contabilidad sólo lo deben hacer por el sistema de caja (o sea, cuando sí hayan sido efectivamente recibidos y/o pagados en dinero o en especie; ver Artículos 27 y 104 del Estatuto Tributario).

O si se poseen bienes raíces a Diciembre 31, el obligado a llevar contabilidad los declara de una forma y el no obligado a llevar contabilidad los declara de otra forma (ver Artículo 277 del Estatuto; consulta también nuestra herramienta gratuita en Excel: “Modelo para definir el valor patrimonial de los Bienes raíces en las DR 2008 de los no obligados a llevar contabilidad”)

La DIAN diseña dos formularios distintos

Todas esas diferencias que se generan entre el obligado y el no obligado a llevar contabilidad es lo que justificarían en parte el hecho de que la DIAN haya decidido estar diseñando desde las declaraciones del año 2004 en adelante dos formularios diferentes para la declaración de renta de las personas naturales: El 110 para el obligado a llevar contabilidad y el 210 para el no obligado a llevar contabilidad.

Sin embargo, es interesante examinar lo que sucedería con el caso de una Persona Natural que sólo haya sido comerciante obligada a llevar contabilidad durante una parte del año fiscal y no durante todo el año fiscal.

Por ejemplo, que sólo haya sido comerciante en el primer semestre del año  y luego cerró su negocio y se convirtió en un asalariado por el resto del año. O el caso contrario, es decir, que fue un asalariado por el primer semestre del año y luego durante el segundo semestre se convirtió en comerciante obligado a llevar contabilidad.

En esos casos es cuando surge la inquietud sobre en cuál formulario tendría entonces que presentar su Declaración de Renta una persona que haya enfrentando esa doble condición (obligado y no obligado a llevar contabilidad) durante el mismo año fiscal

En qué casos usar el uno y el otro

Sobre el particular, la DIAN no ha dado ninguna orientación especial en sus cartillas instructivas para el diligenciamiento de dichos Formularios 110 y 210. Pero se podría asumir que si durante alguna parte del año una persona estuvo obligada a llevar contabilidad (y en especial si a diciembre 31 la estaba llevando), pues en ese caso tendrá que utilizar el formulario 110.

Y la duda mayor surge con el que llevo contabilidad al comienzo del año pero a diciembre 31 ya no estaba obligado a llevarla. En ese caso ese tipo de persona podría libremente decidir declarar en cualquiera de los dos formularios (nota: téngase presente que no habría sanción por usar uno u otro formulario, pues si la DIAN llega a pedir que se corrija la declaración inicial para que se use el formulario contrario, esa sería una sanción que no aumenta el valor a pagar ni disminuye el valor a favor; ver Artículo 588 del Estatuto Tributario y el concepto DIAN 71502 de octubre de 2005)

Como sea, las operaciones de ingresos y gastos del año que se hayan efectuado mientras estuvo obligado a llevar contabilidad tendrán que estar reflejadas en sus libros de contabilidad y denunciarse conforme a las normas del obligado a llevar contabilidad. Pero las operaciones de ingresos y gastos efectuadas cuando ya no estuvo obligado a llevar contabilidad se denunciarán conforme a las normas que apliquen al no obligado a llevar contabilidad

Y en cuanto al valor patrimonial con que denunciaría sus activos y pasivos a Diciembre 31, en ese caso sí tendría que tomarse en cuenta la condición que tenía justamente a Diciembre 31, es decir, si a esa fecha era obligado a llevar contabilidad o si era un no obligado a llevar contabilidad.

Como se ve, el manejo del impuesto de renta en el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas es un tema que genera bastantes situaciones especiales (nota: si deseas profundizar más en este importe tema, no dejes de consultar nuestra publicación educativa multimedia: “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas año gravable 2008”)

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