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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vencimiento para reporte de Informe 07 “Estados Financieros Consolidados” a Supersociedades


Vencimiento para reporte de Informe 07 “Estados Financieros Consolidados” a Supersociedades

Hasta el próximo viernes 15 de mayo habrá plazo para realizar la presentación de estados financieros consolidados emitidos por sociedades nacionales y extranjeras vigiladas por la Supersociedades. 

El pasado 1 de diciembre del 2014 se expidió la Circular Externa 201-000011 por medio de la cual la Superintendencia de Sociedades solicitó los estados financieros bajo normatividad local (Decretos 2649 y 2650 de 1993) correspondientes al año 2014.

En el marco de dicha solicitud, fue estipulado el próximo viernes 15 de mayo del 2015, como fecha máxima para el reporte del informe 07 de Estados Financieros Consolidados que deberá ser presentado ante la Superintendencia de Sociedades por todas las matrices o controlantes, por la información de los Estados Financieros de Propósito General Consolidados correspondientes al cierre del ejercicio año 2014.

Este informe debe ser presentado a través del software Storm User con el que se busca básicamente homologar y estandarizar las formas de solicitud y presentación de los diferentes tipos de información, que deben remitir las personas naturales o jurídicas periódicamente a la Superintendencia de Sociedades.

¿Qué estados financieros se deben presentar?

Dado que durante el 2014 los Grupos 1 y 3 de la convergencia a NIIF se encontraron en la etapa de transición en la que debían elaborar no solo sus estados financieros de acuerdo con la dinámica del estándar internacional, sino que debieron seguir haciendo uso del marco técnico local contenido en el Decreto Reglamentario 2649, y que las entidades del Grupo 2 estuvieron en su período de preparación obligatoria en el que también debían presentar sus estados financieros de acuerdo con lo especificado en el Decreto 2649 para efectos legales; el requerimiento de presentación de estados financieros consolidados por la información financiera del año 2014 se solicita bajo el aún vigente estándar local de los Decretos 2649 y 2650. 

¿Qué son estados financieros consolidados?

Es importante tener en cuenta que los estados financieros consolidados de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 2649 de 1993, son aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa.

Adicionalmente la Ley 222 de 1995 en su artículo 35 establece:

“La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente. 

Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación. Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial.”

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