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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declarar renta es muy fácil con Ayuda Renta


Declarar renta es muy fácil con Ayuda Renta

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Hacia quiénes está dirigido?
  • Al utilizar el programa Ayuda Renta tenga en cuenta
  • ¿En cuáles casos no debe utilizarse Ayuda Renta?
  • Un testimonio sobre el programa

Empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, que deben diligenciar el formulario 210 pueden utilizar esta herramienta.

El programa de ayuda para el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, Ayuda Renta, es otra herramienta que la DIAN ha desarrollado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y ciudadanos en general.

¿Hacia quiénes está dirigido?

Esta herramienta está dirigida a un grupo de personas naturales y asimiladas que deben diligenciar el Formulario 210 Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidadtales como empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.

“Esta herramienta es de distribución gratuita y se ha diseñado para hacer más sencillo el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales”

Las personas naturales residentes en el país a quienes se les hayan practicado retenciones en la fuente y que según las normas vigentes, no están obligadas a declarar, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, ya que esta declaración produce efectos legales.

Esta herramienta es de distribución gratuita y se ha diseñado para hacer más sencillo el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, e incluyen esta versión el sistema de determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN- y el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado -IMAS- el cual se genera automáticamente, si procede esta opción, para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados. El programa de ayuda de renta contiene instrucciones y orientaciones que le guían en cada una de las secciones.

Al utilizar el programa Ayuda Renta tenga en cuenta

  • La veracidad de los datos consignados en este programa y la correcta clasificación dentro de una de las categorías a la que debe pertenecer como persona natural, y la posterior generación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales o de la declaración anual de IMAS para empleados, en caso de que proceda, son de absoluta responsabilidad del cliente, y están sujetos a verificación por parte de la DIAN.
  • Es requisito indispensable para cumplir con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales o de la declaración anual de IMAS para empleados, estar previamente inscrito en el Registro Único Tributario –RUT.
  • Al incorporar datos de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2013, tales como saldo a favor sin solicitud de devolución y anticipos por el año gravable 2014, debe trasladar exactamente los mismos valores allí incluidos. Adicionalmente, tenga en cuenta si presentó declaraciones de corrección voluntarias o provocadas por acción de la Administración Tributaria, que hayan modificado los valores antes aludidos, para que los mismos no le generen sanciones por arrastres indebidos.
  • Ayuda Renta realiza el cálculo de la sanción por extemporaneidad, solo a los contribuyentes, que sin habérseles notificado emplazamiento para declarar, de manera voluntaria realicen la presentación de la declaración por fuera de los plazos contemplados entre el 11 de agosto del 2015 y el 21 de octubre del 2015, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Registro Único Tributario. Cuando al contribuyente se le notifique emplazamiento para declarar, Ayuda Renta no le calculará la sanción por extemporaneidad según el artículo 642 del ET, sino la del artículo 641 del ordenamiento tributario.
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¿En cuáles casos no debe utilizarse Ayuda Renta?

  • Si se trata de una corrección a la declaración inicialmente presentada, puesto que requiere cálculos adicionales para liquidar las sanciones por corrección a que haya lugar.
  • Si se presenta declaración por fracción de año gravable 2015, porque se requieren cálculos, actualizaciones e impuestos por el año gravable 2015, no incluidos en esta versión.
  • El contribuyente persona natural que se acogió a los beneficios de la Ley 1429 del 29 de diciembre del 2010, y estando obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, debe utilizar el formulario 110, ya que el reglamento señala que tratándose de empresas nuevas o preexistentes, para poderse acoger a los beneficios de que trata la citada ley, se hace necesario llevar libros de contabilidad.
    Si perteneciendo a la categoría de Empleados está obligado a llevar libros de contabilidad por alguna actividad económica que le representa el 20% de sus ingresos brutos o menos, y se haya acogido o no a los beneficios de la Ley 1429 del 2010, podrá utilizar el formulario 210 con las opciones que le da la ley para los demás sistemas de determinación, en el caso de que procedan. Para lo anterior, en la Sección de Datos generales del programa Ayuda Renta, deberá diligenciar la parte pertinente a la progresividad del impuesto sobre la renta a aplicar, si se acogió a la progresividad del impuesto que contempla la citada Ley 1429 del 2010.
  • Clientes o contribuyentes a quienes se les ha notificado emplazamiento para declarar.

Un testimonio sobre el programa

“Considero que la herramienta suministrada por la DIAN facilita la elaboración de la declaración de renta de las personas naturales. Sin embargo, en mi opinión esta herramienta es un verdadero apoyo para el contador o asesor, y no tanto para el contribuyente, dado que se deben tener conocimientos en el régimen tributario del impuesto sobre las rentas que aplica para personas naturales”.

John Edward Melenge Escobar.
Contador público con diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera,
Socio de la firma QMO Asociados, John Edward Melenge Escobar, contador público con diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera, socio de la firma QMO Asociados, en entrevista con actualicese.co.

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