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Facilidades de pago concedidas en la Ley 1739 del 2014 fueron declaradas inexequibles


Facilidades de pago concedidas en la Ley 1739 del 2014 fueron declaradas inexequibles

A través de la Sentencia C-743 de diciembre 2 del 2015 la Corte Constitucional declaró inexequibles las facilidades de pago concedidas en el artículo 57 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014, pues violaban los principios de igualdad y equidad en materia tributaria. El fallo no tiene efectos retroactivos y se produce luego de que en octubre 23 del 2015 se hubieran finalizado los plazos para acogerse a dichos beneficios.

El lunes 7 de diciembre del 2015 la Corte Constitucional publicó en su página de internet el extracto de la Sentencia C-743 de diciembre 2 del 2015 a través de la cual se declaró inexequible la norma del artículo 57 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014 (con excepción de su parágrafo 1). Dicha norma había concedido facilidades de pago para aquellos contribuyentes que cancelaran antes de octubre 23 del 2015 las obligaciones tributarias administradas por la DIAN de los períodos 2012 y anteriores.

“La Corte, al estudiar los beneficios antes comentados, consideró que la norma se convertía en un amnistía tributaria que violaba los principios constitucionales de igualdad y equidad en materia tributaria”

El artículo 57 de la Ley 1739 del 2014 (que fue demandando en junio del 2015 por la ciudadana Dora Marcela Rodriguez García, Expediente D-10838) había sido reglamentado con el artículo 12 del Decreto 1123 de mayo 27 del 2015 y contemplaba que si las declaraciones de los períodos 2012 o anteriores que se habían presentado sin pago se cancelaban hasta el día 1 de junio del 2015, el contribuyente solo pagaría el 20% de las sanciones e intereses de mora. Pero si se cancelaban entre junio 2 del 2015 y octubre 23 del 2015, el contribuyente solo pagaría el 40% de las sanciones e intereses de mora. Además, para declaraciones de los períodos 2012 o anteriores que no se habían presentado, las mismas se podían presentar hasta octubre 23 del 2015 liquidando solo el 20% de la sanción de extemporaneidad y ahorrándose el 100% de los intereses de mora.

La Corte, al estudiar los beneficios antes comentados, consideró que la norma se convertía en un amnistía tributaria que violaba los principios constitucionales de igualdad y equidad en materia tributaria. En el extracto de la sentencia se lee:

“Para la corporación, no cabe duda que la creación regular de medidas tributarias de amnistía puede resultar contraproducente para alcanzar el propósito de obtener oportunamente la contribución a cargo de cada uno de los ciudadanos. Aunque a corto plazo las amnistías permiten alcanzar valiosos objetivos de política fiscal en tanto que facilitan el recaudo y amplían la base tributaria sin incurrir en los costos que generan los mecanismos de fiscalización y sanción, cuando se transforman en práctica constante pueden desestimular a los contribuyentes de cumplir a tiempo con sus obligaciones tributarias, ante la expectativa de aguardar hasta la próxima amnistía y así beneficiarse de un tratamiento fiscal más benigno del que se dispensa a quienes atendieron sus obligaciones puntualmente.

En últimas, la proliferación de este tipo de mecanismos puede conducir a que, en términos económicos, resulte irracional pagar a tiempo los impuestos.

Aunque las razones expuestas eran suficientes para declarar inexequibles las reglas establecidas en el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, que establecen una amnistía tributaria, la Corte encontró asimismo, que tales reglas eran además innecesarias, al utilizar uno de los medios más restrictivos de la igualdad y la equidad tributarias, creando incentivos para el pago de deudas ciertas, en lugar de utilizar los sistemas de cobro previstos para el efecto. El Estado admite desconocer los principios de igualdad y equidad en materia tributaria, implementando un tratamiento diferenciado que favorece a los contribuyentes morosos, al prescribir la inaplicación del régimen al que debían sujetarse”.

El efecto del fallo de la Corte

Aunque la Corte haya considerado que la norma era inexequible, el problema está en que el fallo se produce después de octubre 23 del 2015 cuando ya los contribuyentes interesados en sus beneficios la utilizaron y por tanto, como el fallo no tiene efectos retroactivos, dichos beneficios no se les pueden desconocer (pues actuaron cuando la norma aún estaba vigente).

“Cuando el Gobierno propone la aprobación de este tipo de amnistías está demostrando que prefiere el camino fácil de conceder rebajas a los morosos en lugar de hacer el proceso que le ordena el Estatuto Tributario”

En todo caso, queda sentado el precedente de que el Gobierno Nacional no debe promover en el Congreso la aprobación de este tipo de amnistías tributarias, las cuales se han vuelto costumbre en las más recientes reformas tributarias (ver los casos del artículo 1 de la Ley 1175 de diciembre del 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de diciembre del 2010 y el artículo 149 de la Ley 1607 de diciembre del 2012, normas que concedieron el mismo tipo de beneficios del artículo 57 de la Ley 1739, pero que nadie en el pasado se había atrevido a demandar). Cuando el Gobierno propone la aprobación de este tipo de amnistías está demostrando que prefiere el camino fácil de conceder rebajas a los morosos en lugar de hacer el proceso que le ordena el Estatuto Tributario de adelantar los emplazamientos y embargos respectivos.

Por último, valdría la pena destacar la incoherencia que se ha evidenciado en los fallos de la Corte durante este año 2015, pues si decidió declarar como inexequible la amnistía tributaria contenida en el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014 (la cual benefició a los contribuyentes morosos que no habían presentado y/o pagado sus declaraciones del 2012 hacia atrás), entonces con el mismo criterio también se hubiera tenido que juzgar la amnistía patrimonial concedida en los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 del 2014, los cuales permiten que entre los años 2015 a 2017 se puedan normalizar patrimonios ocultos teniendo que liquidar a cambio un reducido impuesto de normalización tributaria más un reducido impuesto a la riqueza y ahorrándose de esa forma el verdadero impuesto de renta, del CREE y hasta las sanciones que el contribuyente tendría que haber liquidado si hubiera declarado de forma oportuna dichos patrimonios. Sin embargo, en ese último caso la Corte dijo que los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 sí eran exequibles.

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