Las últimas indicaciones para la preparación de estados financieros consolidados se encuentran relacionadas con el reconocimiento de la pérdida del control de una matriz sobre una subsidiaria; en estos casos la entidad debe ser cuidadosa de los ajustes a realizar.
En el intento de recopilar la reglamentación nacional vigente, según sus áreas de interés y/o aplicación, en diciembre del 2015 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 2420 mediante el cual compiló todos los decretos reglamentarios de la Ley 1314 del 2009 en lo referente a las Normas Internacionales de Información Financiera para los Grupos 1 y 2 de la convergencia, y el Marco Normativo de Contabilidad Simplificada para el Grupo 3; además de las Normas de Aseguramiento de la Información.
Pocos días después se emitió el Decreto 2496 del 2015, en el cual se introdujeron las últimas modificaciones a los marcos normativos que habían sido compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015. Dichas modificaciones responden a la actualización que periódicamente realizará el país, a fin de estar al día en las dinámicas de renovación que realiza el IASB a nivel internacional.
Entre las modificaciones que se introdujeron a finales del 2015, se encuentra una nueva disposición en la Norma Internacional de Información Financiera 10 que contiene las indicaciones para la elaboración de los estados financieros consolidados. En este caso, la única novedad se encuentra en el párrafo 25 de la norma y está relacionada con la pérdida del control.
La nueva versión de la Norma Internacional de Información Financiera 10 indica que cuando se pierda el control de una subsidiaria, la entidad controladora –que además consolida– deberá dar de baja los activos y pasivos que correspondían a dicha entidad sobre la que ya no existe control; acto seguido deberá reconocer la inversión que se conserve según las indicaciones de las demás Normas de Información Financiera, es decir:
Adicionalmente, la nueva versión del estándar de estados financieros consolidados se refiere a la necesidad de que ambas partes reconozcan los negocios pendientes entre sí en sus estados financieros separados, como sería necesario en los casos de préstamos de la matriz a la subsidiaria, o viceversa.
Pero el principal cambio del estándar radica en el requerimiento de que a la fecha en la que se pierde el control sobre la subsidiaria, la entidad controladora mida nuevamente su inversión teniendo en cuenta tres pasos: baja en cuentas, reconocimiento y reclasificación.
La entidad controladora que pierde el control sobre la subsidiaria deberá dar de baja dos tipos de partidas:
Reconocerá tres tipos de partidas:
La guía de aplicación de la NIIF 10 establece la necesidad de reclasificar en los resultados del período los importes reconocidos anteriormente en otro resultado integral en relación con la subsidiaria; de lo contrario los transferirá directamente a ganancias acumuladas si es requerido por otra NIIF.
En este punto es necesario tener en cuenta las indicaciones del apéndice B –guía de aplicación– de la NIIF 10. Específicamente en el párrafo B99 se indica que al momento de perder el control, la entidad controladora deberá reconocer los anteriores importes de otro resultado integral, de la misma forma que lo habría hecho si la situación hubiera sido el desprendimiento –bien sea por venta, donación, permuta, etc.– de los activos y pasivos relacionados; es decir, con impacto en el patrimonio a los resultados del período: un ajuste por reclasificación.
Pero si la venta de las participaciones (acciones o cuotas partes) fue realizada a otra entidad sobre la cual se tenía una inversión entre el 20% y el 50%, es decir una asociada que además es medida por el método de participación patrimonial, se debe separar la porción de la venta que efectivamente aumenta el patrimonio de la que no, pues se entiende que una parte del dinero que fue recibido por la venta, corresponde a los recursos propios de la controladora (una parte del dinero que paga la asociada, que es quien compra, son recursos de la controladora que vende).
Ante esta situación, básicamente el párrafo B99 de la NIIF 10 indica que la porción de la ganancia obtenida que efectivamente representa un ingreso para la compañía, se reconoce con impacto en resultados; la otra parte, que termina siendo una operación entre vinculados (matriz–asociada) se elimina contra el importe en libros de la inversión en esa asociada o negocio conjunto.
Un ejemplo de este último caso puede consultarse en el editorial Pérdida de control en subsidiaria: cómo reconocerla cuando la venta es a una asociada.