ABC de los trabajadores a tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial son aquellos cuyas jornadas laborales se caracterizan por ser inferiores a las de los trabajadores a tiempo completo y además devengan ingresos mensuales inferiores a un (1) smmlv.
A continuación, te presentamos el ABC de los trabajadores a tiempo parcial.
En este especial te hablaremos de:
Según la OIT en el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175), un trabajador a tiempo parcial es todo aquel asalariado cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable.
Los criterios para establecer la comparación entre un trabajador a tiempo parcial de un trabajador a tiempo completo en situación comparable son:
En relación con la duración de la jornada laboral, los trabajadores a tiempo parcial se pueden clasificar en tres grupos: trabajadores por horas, por días y aquellos que ejercen una actividad solo algunas semanas al mes. Debido a que su jornada laboral es inferior a la jornada máxima legal, estos trabajadores reciben una remuneración proporcional a las horas trabajadas.
Tipos de trabajadores a tiempo parcial
En Colombia hay diferentes tipos de trabajadores a tiempo parcial en varios sectores de la economía. Algunos de los más comunes son:
Contrato de trabajo a tiempo parcial
El contrato de trabajo a tiempo parcial se puede definir como aquel acuerdo de voluntades mediante el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, bajo una jornada laboral que es inferior a la jornada completa establecida para una actividad en particular.
En este tipo de contrato, el trabajador sigue estando bajo la dependencia o subordinación continua del empleador, pero su jornada laboral se limita a unas pocas horas al día, algunos días a la semana, o algunas semanas al mes. A cambio de la prestación personal del servicio, el trabajador a tiempo parcial recibe una remuneración o salario proporcional a las horas trabajadas.
Derechos laborales de los trabajadores a tiempo parcial
Siempre que se configure un contrato de trabajo como forma de vinculación para un trabajador a tiempo parcial, este tendrá derecho a todas las garantías mínimas establecidas en la legislación laboral.
El artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece lo siguiente:
Artículo 197. Trabajadores de jornada incompleta. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.
(El subrayado es nuestro).
Por lo tanto, si se configura un contrato de trabajo, estos trabajadores tendrán derecho al pago de salario, prestaciones sociales y demás garantías consagradas en la ley.
El salario en Colombia no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente ($1.300.000 por el 2024). Para aquellos trabajadores que laboran jornadas inferiores a la jornada máxima legal, el salario se debe pagar en proporción al número de horas trabajadas.
El artículo 147 del CST, numeral 3, dispone textualmente:
3. Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, este regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, (…).
(El subrayado es nuestro).
Entonces, los trabajadores que laboren menos de la jornada máxima legal tienen derecho a recibir un salario proporcional al número de horas trabajadas, sin que tal proporción sea inferior a su equivalente respecto del salario mínimo mensual legal vigente. Esto garantiza que los trabajadores, independientemente de su jornada laboral, tengan derecho a una remuneración justa.
La disminución de la jornada laboral semanal de la Ley 2101 de 2021 sí aumentó el valor de la hora ordinaria de trabajo, debido a que por menos tiempo laborado el trabajador continuará devengando la misma remuneración.
Entonces, a partir del 15 de julio de 2023, de conformidad con la interpretación unificada del Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023 del Ministerio del Trabajo, los empleadores deberán realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar las horas extra y los recargos nocturnos, dominicales y festivos con base en las siguientes fórmulas aplicadas en su orden:
Horas diarias laborales = horas máximas semanales / 6 (días laborales a la semana)
Horas trabajadas al mes = horas diarias laborales × 30 días calendario
Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes
De este modo, por ejemplo, el valor de la hora de trabajo de un trabajador que labora 47 horas semanales en 2024 y devenga el salario mínimo, se determinará así:
47 (horas máximas semanales) / 6 = 7,83
7,83 × 30 = 235
$1.300.000 / 235 = $5.532 (valor hora ordinaria laboral)
Entonces, debido a que los trabajadores a tiempo parcial reciben un salario proporcional a las horas trabajadas y tal proporción no puede ser inferior a su equivalente respecto del salario mínimo, debe garantizarse que estos trabajadores no reciban una remuneración inferior por cada día u hora trabajada de acuerdo con la siguiente tabla:
Salario mínimo 2024 |
Valor |
---|---|
Salario mínimo mensual |
$1.300.000 |
Salario mínimo diario |
$43.333 |
Valor mínimo de la hora ordinaria laboral entre el 1 de enero y el 14 de julio. |
$5.532 |
Valor mínimo de la hora ordinaria laboral entre el 15 de julio y el 31 de diciembre. |
$5.652 |
Cuando un trabajador labora a tiempo completo todos los días laborales de la semana tiene derecho a disfrutar de un (1) día de descanso dominical remunerado por cada semana trabajada. Sin embargo, cuando se trata de un trabajador a tiempo parcial, el numeral 5 del artículo 173 del CST establece:
5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
(El subrayado es nuestro).
Así pues, cuando un trabajador labora por días u horas no tendrá derecho al día de descanso remunerado como tal, pero sí a recibir una remuneración proporcional al descanso dominical, de acuerdo con el tiempo trabajado, la cual se deberá incluir en el salario devengado.
Para calcular este concepto, se debe aplicar la fórmula:
Remuneración proporcional del descanso dominical = salario semanal / 6 × 4,33
La abogada Angie Vargas, experta consultora en derecho laboral, explica en el siguiente video cómo opera el descanso dominical remunerado para los trabajadores por días:
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Por regla general, todos los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al auxilio de transporte, ya que suelen devengar un ingreso mensual inferior a un (1) smmlv.
Auxilio de transporte 2024 | |
---|---|
Auxilio mensual |
$162.000 |
Auxilio diario |
$5.400 |
El auxilio de transporte no se reconoce por horas sino por días. Independientemente de si el trabajador a tiempo parcial labora el día completo o solo algunas horas al día, el empleador debe reconocer el auxilio de transporte por el día completo, pues el propósito de dicho auxilio es cubrir una parte del costo de los desplazamientos desde el lugar de residencia hasta el sitio de trabajo y viceversa.
En el siguiente video, Natalia Jaimes, especialista en Derecho Laboral, explica cómo debe ser cancelado el auxilio de transporte en los contratos en losque se pacta una jornada de trabajo por horas o medio tiempo:
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Prestaciones sociales
Todos los trabajadores a tiempo parcial que cumplan con las condiciones de un empleado dependiente y subordinado tienen derecho al pago de la prima de servicios, las cesantías y los intereses a las cesantías, independientemente del tipo o la duración del contrato de trabajo al que estén vinculados.
Para liquidar la prima de servicios y el auxilio de cesantías, el salario base mensual se determina mediante la suma de los siguientes conceptos:
1. Salario mensual = salario semanal × 4,33 [semanas del mes].
2. Remuneración proporcional del descanso dominical = salario semanal / 6 × 4,33.
3. Valor proporcional mensual del auxilio de transporte = auxilio diario × días laborados en la semana × 4,33.
Salario base mensual = 1 + 2 + 3
Establecido el salario base mensual, se deben aplicar las fórmulas conocidas:
Prima de servicios y cesantías
Salario + auxilio de transporte × número de días laborados / 360
Intereses a las cesantías
Valor de las cesantías × días trabajados × 12 % (año) / 360
La abogada Angie Vargas presenta en este video una completa explicación sobre el cálculo de la prima de servicios para los trabajadores del servicio doméstico que laboran por días:
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Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente y subordinado a disfrutar de un período de descanso remunerado equivalente a quince (15) días hábiles consecutivos tras haber prestado sus servicios al empleador durante un año (artículo 186 del CST).
Los trabajadores por días, horas o semanas tienen derecho a 15 días hábiles de descanso por cada año laborado, pero remunerados de forma proporcional a los días de trabajo.
Prima de servicios y cesantías
Salario + auxilio de transporte × número de días laborados / 360
Intereses a las cesantías
Valor de las cesantías × días trabajados × 12 % (año) / 360
La dotación es una obligación en especie a cargo del empleador que consiste en suministrar al trabajador en forma gratuita, al menos tres veces al año, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de trabajo.
Tiene derecho a la dotación el trabajador cuya remuneración mensual sea de hasta 2 smmlv si ha cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador (artículo 230 del CST). Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a recibir la dotación.
En la siguiente conferencia, la abogada Angie Vargas resuelve 11 preguntas relacionadas con la nómina de los trabajadores con salarios inferiores a 1 smmlv:
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Seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial
La regulación de la seguridad social de los trabajadores dependientes a tiempo parcial se encuentra sujeta a las disposiciones del Decreto 2616 de 2013, compilado en los artículos 2.2.1.6.4.1 y siguientes del Decreto 1072 de 2015.
Estas normas regulan la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar para trabajadores dependientes, siempre y cuando acrediten en su totalidad los siguientes requisitos:
Es importante destacar que estas disposiciones no son aplicables para los trabajadores que por motivos económicos, estructurales o tecnológicos les sea reducida de manera temporal la duración normal de su contrato de trabajo.
En el siguiente video, Angie Vargas expone cómo quedó regulada la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial tras el fin del piso de protección social:
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Esquema de cotización por semanas
La seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial se gestiona mediante la modalidad de cotización por semanas. Este esquema establece que la base mínima de cotización para este tipo de trabajadores será una cuarta (¼) parte del salario mínimo mensual vigente ($325.000 por el 2024), el cual se denominará “cotización mínima semanal”.
IBC de los trabajadores a tiempo parcial
El ingreso base de cotización –IBC– es la parte de los ingresos que se toma como base para aplicar el porcentaje del aporte respectivo al momento de realizar la cotización al sistema de seguridad social.
Para este tipo de trabajadores, la base mínima de cotización se determinará por los días laborados en el mes de la siguiente manera:
1. Para el sistema de pensiones y subsidio familiar, será (¼) parte del salario mínimo mensual vigente ($325.000 por el 2024), el cual se denominará “cotización mínima semanal” y se cotizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Días laborados en el mes |
Monto de la base de cotización |
Monto 2024 |
---|---|---|
Entre 1 y 7 días |
Una (1) cotización mínima semanal |
$325.000 |
Entre 8 y 14 días |
Dos (2) cotizaciones mínimas semanales |
$650.000 |
Entre 15 y 21 días |
Tres (3) cotizaciones mínimas semanales |
$975.000 |
Más de 21 días |
Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales |
$1.300.000 |
2. Para riesgos laborales, el IBC será en todos los casos de 1 smmlv ($1.300.000 por el 2024).
Para calcular las semanas en el sistema de pensiones, las administradoras considerarán un rango de tiempo entre 1 día y 7 días de trabajo como una semana. Por ejemplo, si el empleador cuenta 4 días de trabajo, se reconocerá una semana; si son 8 días, se reconocerán 2 semanas, y así sucesivamente (artículo 2.2.1.6.4.9 ibidem).
La abogada Angie Vargas te presenta en este video las reglas para determinar el IBC de los trabajadores a tiempo parcial:
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Afiliación
La afiliación del trabajador a tiempo parcial a los subsistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar será responsabilidad del empleador y se efectuará según las normas generales que rigen los diferentes sistemas.
Porcentajes de aportes a seguridad social
El monto de la cotización que corresponderá al empleador y al trabajador se determinará aplicando los porcentajes establecidos en las normas generales que regulan los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar (artículo 2.2.1.6.4.7 del Decreto 1072 de 2015).
Aportes a seguridad social bajo el esquema de cotización por semanas | ||
---|---|---|
Concepto |
Aporte del empleador |
Aporte del trabajador |
Salud |
No aplica |
No aplica. |
Pensión |
12 % |
4 % |
Riesgos laborales |
Según nivel de riesgo |
– |
Subsidio familiar |
4 % |
– |
Multiplicidad de empleadores
Cuando un trabajador a tiempo parcial mantenga múltiples contratos de trabajo simultáneamente, es decir, preste sus servicios a diversos empleadores, cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes a los sistemas de pensión, riesgos laborales y subsidio familiar (artículo 12 del Decreto 2616 de 2013). Esto aplica incluso si la suma mensual de los ingresos provenientes de esos empleos alcanza o supera el valor de 1 smmlv.
En el siguiente video, aprende cómo se efectúan las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores por días vinculados con múltiples empleadores:
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Pila a utilizar
Los empleadores de los trabajadores por días, horas o semanas deben realizar el pago de los aportes a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– reglamentada mediante el artículo 3.2.3.1 y siguientes del Decreto 780 de 2016.
La Pila a utilizar para este tipo de trabajadores a tiempo parcial es la planilla tipo “E”, tipo de cotizante 51. La planilla E (planilla de empleados) es el tipo que pueden utilizar los empleadores para efectuar los aportes de sus empleados y se debe usar el cotizante 51 que permite efectuar las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial afiliados al régimen subsidiado en salud.
Requisitos para vincularse al esquema de cotización por semanas
Para que el empleador pueda cotizar a la seguridad social a través del esquema de cotización por semanas por períodos inferiores a un (1) mes, debe considerar los siguientes requisitos:
Caso práctico
Consideremos el caso de un jardinero que presta sus servicios en una casa de familia, tiene un contrato de trabajo y labora 2 días a la semana durante el mes por un salario de $200.000 por semana. Su empleador decide afiliarlo a la seguridad social acogiéndose al esquema de cotización por semanas.
En primer lugar, debido a que este es un trabajador con contrato a tiempo parcial con salario mensual inferior a un (1) smmlv, el empleador no deberá realizar el aporte al sistema de salud, sino verificar que el jardinero se encuentre afiliado en el régimen subsidiado o se encuentre como beneficiario en el régimen contributivo en salud.
Ahora, para determinar el IBC para pensiones y subsidio familiar, debemos determinar cuántos días efectivos trabaja durante el mes:
2 días semanales × 4,33 semanas del mes = 8,66 días laborados al mes
Entonces, como el trabajador doméstico labora al menos 8 días al mes, el monto de la base de cotización, de acuerdo con la tabla que señala el rango entre 8 y 14 días, es el equivalente a dos (2) cotizaciones mínimas semanales, así:
IBC =$325.000 (cotización mínima semanal 2024) × 2 = $650.000
Determinado el IBC del esquema de cotización mínima semanal, procedemos a liquidar los valores de los aportes a pensiones y subsidio familiar:
IBC = $650.000 | |||
---|---|---|---|
Pensión |
Empleador 12 % $78.000 |
Trabajador 4 % $26.000 |
$104.000 |
Subsidio familiar |
Empleador 4 % |
$26.000 |
Finalmente, para el aporte a riesgos laborales no se aplica el esquema de cotización por semanas, sino que se tiene en cuenta, en todos los casos, el valor de un (1) smmlv, así:
IBC = $1.300.000 | ||
---|---|---|
Riesgos laborales |
0,522 % Nivel de riesgo I |
$6.786 |
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