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Otros impactos del COVID-19 en los estados financieros de 2020

En este editorial continuamos estudiando los 12 principales impactos del COVID-19 en la información financiera.

La revisión de impuestos diferidos, la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha y la reexpresión de los presupuestos son algunos de los temas a los que se debe prestar mayor atención.

Fecha de publicación: 6 de mayo de 2020
Otros impactos del COVID-19 en los estados financieros de 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En este editorial continuamos estudiando los 12 principales impactos del COVID-19 en la información financiera.

La revisión de impuestos diferidos, la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha y la reexpresión de los presupuestos son algunos de los temas a los que se debe prestar mayor atención.

|Ver parte 1|

En la primera parte de este editorial iniciamos el análisis de los principales impactos del coronavirus (COVID-19) en los estados financieros de 2020, que Juan Fernando Mejía, conferencista de Estándares Internacionales, expuso en una de nuestras #CharlasEnCasa. En esta publicación continuamos con dicho análisis.

Recuerde que puede conocer de primera mano la explicación de nuestro conferencista en el siguiente video:

6. Diferencias en cambio

Como consecuencia del COVID-19, el peso colombiano se ha devaluado frente a otras monedas, tales como el dólar, el cual ha llegado sobrepasar los $3.500. Esto implica que las entidades que efectúen transacciones en moneda extranjera deban reconocer el efecto de esta devaluación en sus partidas monetarias, tales como el efectivo o los instrumentos financieros (ver párrafos 3.6 y 30.9 del Estándar para Pymes).

Esto, a su vez, conlleva que las entidades que tengan cuentas por pagar en el exterior con proveedores o entidades bancarias deban contabilizar gastos por diferencia en cambio, los cuales no son aceptados fiscalmente, sino hasta que la transacción se realice mediante la liquidación del pasivo (ver artículo 288 del Estatuto Tributario –ET–).

Consulte nuestro editorial Diferencia en cambio realizada y no realizada, tratamiento contable y fiscal, para aprender a contabilizar la diferencia en cambio en transacciones con moneda extranjera.

7. Revisión de impuestos diferidos contabilizados

Al finalizar cada período, las entidades deben evaluar y ajustar sus impuestos diferidos. Cuando realicen este proceso, al cierre del ejercicio contable de 2020, las entidades que tengan contabilizados o que vayan a contabilizar impuestos diferidos por pérdidas fiscales deben ser bastante cuidadosas.

Los anterior, debido a que el párrafo 29.21 del Estándar para Pymes señala que el impuesto diferido solo puede reconocerse cuando la entidad tenga la certeza de que generará utilidades en los ejercicios futuros con los cuales pueda compensar sus pérdidas fiscales.

“en algunos casos podría ser necesario que algunas entidades den de baja sus impuestos diferidos por este concepto o que se abstengan de contabilizarlos”

Tener esa certeza puede ser difícil en estos momentos de incertidumbre, sobre todo en el caso de entidades que a causa del COVID-19 tengan dudas sobre si podrán o no seguir operando en un futuro. Por ello, en algunos casos podría ser necesario que algunas entidades den de baja sus impuestos diferidos por este concepto o que se abstengan de contabilizarlos.

Lo importante es que la entidad efectúe una planeación fiscal y financiera adecuada, que le permita llevar a cabo estos análisis.

Si desea conocer más de este tema, lo invitamos a acceder al seminario en línea Efectos del COVID-19 frente a los estados financieros 2019 y 2020, donde Juan Fernando Mejía, conferencista de Estándares Internacionales y de impuestos abordará los aspectos clave que se deben tener en cuenta para que la información financiera refleje la realidad económica de las empresas, producto de esta pandemia.

8. Recalcular los presupuestos de las entidades

“los presupuestos que se hayan elaborado con anterioridad a la pandemia deberán ajustarse para reflejar los nuevos planes de acción de las empresas”

Siendo la pandemia del coronavirus un evento imprevisible en la planeación de cualquier entidad, será necesario que cada entidad realice una evaluación de la nueva situación a la que se enfrenta, con el fin de diseñar las estrategias que adoptará para continuar funcionando y generando ingresos. En ese sentido, los presupuestos que se hayan elaborado con anterioridad a la pandemia deberán ajustarse para reflejar los nuevos planes de acción de las empresas.

9. Evaluación de la hipótesis de negocio en marcha

La hipótesis de negocio en marcha, según el párrafo 3.8 del Estándar para Pymes, es la capacidad y la intención que tiene una entidad de continuar sus operaciones, al menos durante un período más después de la fecha sobre la que informa.

Las entidades deben evaluar si existen indicios que lleven a pensar que no podrán seguir operando en el futuro, como consecuencia del COVID-19. Para ello, se deben considerar los planes que hayan diseñado para contrarrestar los efectos negativos del coronavirus, tales como la solicitud de créditos bancarios o la creación de nuevas líneas de negocio.

Algunas situaciones que pueden dar indicios de incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha se encuentran en la siguiente infografía:

Los marcos normativos de las entidades plenas, pymes y microempresas han sido elaborados para entidades que cumplan con la hipótesis de negocio en marcha. Si una entidad deja de cumplir con dicha hipótesis, deberá abandonar su marco normativo y elaborar sus estados financieros, aplicando el marco del anexo 5 del DUR 2420 de 2015.

Al respecto, le recomendamos consultar nuestro editorial Reconocimiento de activos y pasivos en entidades que no aplican hipótesis de negocio en marcha.

10. Informes de gestión de los administradores

Al final de cada ejercicio, los administradores deben presentar a la asamblea o junta de socios un informe de gestión en el que expongan la evolución de los negocios, la situación de la sociedad y los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio (ver artículos 45 a 47 de la Ley 222 de 1995).

En ese sentido, la administración de la entidad debe ajustar sus informes de gestión por el ejercicio 2019 y asegurarse de que en el informe que presente por el ejercicio 2020 refleje los impactos del COVID-19.

Los revisores fiscales deberán estar atentos a que cada entidad cumpla con este requerimiento.

Puede consultar un modelo de un informe de gestión haciendo clic en el siguiente enlace.

11. Riesgos de auditoría y estimaciones contables

Los revisores fiscales deberán llevar a cabo procedimientos adicionales en cuanto a la evaluación de riesgos y a la evaluación de las estimaciones contables realizadas por la entidad. Lo anterior, debido a que la propagación del COVID-19 ha creado presiones sobre la administración, relacionadas con la necesidad de presentar resultados positivos en los estados financieros, y esto puede llevar a que elaboren los informes con incorrecciones.

Consulte al respecto nuestro editorial Impactos del COVID-19 en el trabajo del revisor fiscal.

12. Ajustes en políticas y estimaciones contables

Algunas entidades pueden considerar necesario ajustar sus políticas y estimaciones contables, de forma que les permitan reflejar su nueva realidad económica. Esto puede incluir cambio de modelos de medición de valor razonable al costo, o cambios en los métodos de depreciación, entre otras decisiones.

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