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Personas naturales e importancia de informar correctamente el patrimonio fiscal a diciembre de 2020

La información sobre el patrimonio fiscal que se reporte en la declaración de renta o del régimen simple de tributación tiene incidencia en por lo menos 8 aspectos tributarios diferentes muy importantes.

En este editorial te contamos los puntos clave que debes recordar al respecto.

Fecha de publicación: 8 de julio de 2021
Personas naturales e importancia de informar correctamente el patrimonio fiscal a diciembre de 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La información sobre el patrimonio fiscal que se reporte en la declaración de renta o del régimen simple de tributación tiene incidencia en por lo menos 8 aspectos tributarios diferentes muy importantes.

En este editorial te contamos los puntos clave que debes recordar al respecto.

En su obra multimedia Guía para preparar y presentar declaraciones de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2020, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, destaca que los valores fiscales con los que se denuncien los activos y pasivos a diciembre 31 de 2020 en las declaraciones de renta o del régimen simple de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) influyen en muchos cálculos tributarios importantes; entre ellos, los siguientes:

1. Si el declarante es un obligado a llevar contabilidad del régimen ordinario y su patrimonio bruto al cierre de 2020 excede 100.000 UVT de 2020 ($3.560.700.000), nacería la obligación de incluir la firma de contador en la declaración de renta del año gravable 2020 (pero no en la del SIMPLE; ver artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016), y hasta en las declaraciones de 2021 de IVA, retenciones, INC y demás (ver artículos 512-6, 596, 599, 602 y 606 del ET).

2. El patrimonio líquido al cierre del año 2020 será el que defina el límite de intereses deducibles en el año siguiente (2021) por aplicación de la norma de subcapitalización, la cual solo les aplicará a quienes en 2021 continúen en el régimen ordinario y no se trasladen al SIMPLE (ver artículo 118-1 del ET, modificado con el artículo 63 de la Ley 2010 de 2019, y el Decreto 761 de mayo 29 de 2020, recopilado entre los artículos 1.2.1.18.60 al 1.2.1.18.66 del DUT 1625 de octubre de 2016). Además, según lo dispuesto en el artículo 188 del ET, la renta presuntiva del año 2021 será del 0 %.

3. El incremento del patrimonio líquido de un año a otro (en este caso entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020) debe quedar correctamente justificado, pues de lo contrario [pq]la parte no justificada del incremento en el patrimonio será convertida en una “renta por comparación patrimonial”[/pq], la cual solo aplicará a los inscritos en el régimen ordinario, pero no a los inscritos en el régimen simple (ver artículo 236 del ET y renglón 78 en el formulario 110, o el renglón 96 en el formulario 210). Téngase en cuenta que quienes hicieron normalizaciones durante 2020 usando el formulario 445 podrán incluir los patrimonios normalizados en el cierre de 2020 sin que se configure renta por comparación patrimonial (ver artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019, reglamentados con el Decreto 1010 de julio 14 de 2020)

4. Si el contribuyente estuvo obligado a liquidar el impuesto al patrimonio del año 2021 (el cual se venció durante mayo de 2021; ver artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1680 de diciembre de 2020), se entiende que el patrimonio líquido a enero 1 de 2021 utilizado como base gravable sería casi siempre igual al de diciembre 31 de 2020 (ver artículos 43 al 49 de la Ley 2010 de 2019, la responsabilidad 03 en el RUT y el formulario 420).

5. La Dian podrá determinar si el contribuyente ha declarado todos los activos que en realidad debe declarar (dependiendo de su condición de residente o no residente). También podrá detectar si se incluyeron pasivos inexistentes.

Adviértase que, cuando la Dian detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, tales valores serán convertidos en una “renta líquida por activos omitidos o pasivos inexistentes” (ver artículo 239-1 del ET), la cual solo aplica a los inscritos en el régimen ordinario (no aplica a los inscritos en el régimen simple). Adicionalmente, liquidará la sanción de inexactitud equivalente al 200 % del mayor impuesto a cargo que de allí se origine (ver artículo 648 del ET). Además, si el monto del patrimonio oculto es  igual o superior a 5.000 smmlv (actualmente $4.542.630.000), los denunciará a la fiscalía para que inicie el proceso penal del artículo 434-A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal, creado con el artículo 338 de la Ley 1819 de 2016 y modificado con el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019).

6. Los valores que se lleven al patrimonio de la declaración de renta del año gravable 2020 deberán guardar correlación con la información que se haya incluido en los reportes de información exógena tributaria (si el declarante debió presentarla; ver artículos 16 al 29 y 35  de la Resolución 000070 octubre de 2019, modificada con las resoluciones 000027 de marzo 25 de 2020, 000023 de marzo 12 de 2021 y 000038 de mayo 7 de 2021; ver formatos 1008, 1009, 1011 y 1012).

7. Si la persona natural fallece, lo correcto es que haya venido declarando todos los bienes que en verdad le pertenecían para que no haya problemas con lo que sería su posterior sucesión ilíquida.

8. Los pasivos que se declaren al cierre de 2020 quedarán sujetos durante 2021 a la aplicación de la norma de bancarización del artículo 771-5 del ET para su respectiva aceptación fiscal.

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