Febrero, marzo y el 1 de abril de 2019 son sinónimo de realizar las reuniones obligatorias del máximo órgano social en las sociedades mercantiles, así como en las copropiedades. Por lo anterior, es importante hacer una buena convocatoria para que las decisiones que se tomen en ellas sean legales.
* Actualizado al 13 de marzo de 2020
Febrero, marzo y el 1 de abril de 2020 son sinónimo de realizar las reuniones obligatorias del máximo órgano social en las sociedades mercantiles, así como en las copropiedades. Por lo anterior, es importante hacer una buena convocatoria para que las decisiones que se tomen en ellas sean legales.
Propiedad horizontal
Junta de socios
En el siguiente vídeo, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial profundiza en la forma cómo se debe realizar la convocatoria para una asamblea en propiedad horizontal: