Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renuncia de miembros del consejo de administración en una propiedad horizontal


Renuncia de miembros del consejo de administración en una propiedad horizontal
Actualizado: 2 septiembre, 2019 (hace 5 años)

La renuncia de un miembro del consejo de administración debe ceñirse a lo estipulado a través del reglamento interno de la copropiedad. Respecto a este punto, debe tenerse en cuenta que dicha desvinculación no supone un eximente de responsabilidad frente a obligaciones futuras por parte del primero.

A continuación, le damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: El consejo de administración de un edificio está conformado por nueve miembros elegidos por la asamblea. Tres renunciaron por medio de carta dirigida al presidente del consejo. ¿Es esto legal? ¿Estos miembros quedan eximidos de cualquier responsabilidad? ¿Se les debe aceptar la renuncia?

Como fue expuesto anteriormente mediante nuestro editorial Consejo de administración: precisiones frente a su constitución y funcionamiento, el consejo de administración en una propiedad horizontal tiene como finalidad servir de intermediario entre los copropietarios y el administrador. Una de sus principales funciones consiste en tomar decisiones para el cumplimiento de los fines de la persona jurídica (propiedad horizontal).

Este consejo se encuentra regulado mediante los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 675 de 2001, de los cuales se tiene que, conforme al caso en concreto, no disponen ningún aspecto relacionado con la vinculación o desvinculación de los miembros que lo integran, razón por la cual es una cuestión que le corresponde definir a la propiedad horizontal, a través de su reglamento interno.

En el siguiente vídeo, Miguel Santiago Pantoja León, abogado consultor en propiedad horizontal aborda la inquietud planteada:

Ahora bien, en lo que refiere a la presentación de la renuncia por parte de un miembro, es claro que este se encuentra en libertad de hacerlo, ya que debe tenerse en cuenta, como primera medida, que nadie está obligado a permanecer en un cargo y, por lo tanto, su renuncia debe ser aceptada.

Por otro lado, la presentación de dicha renuncia debe ceñirse a los lineamientos dispuestos mediante el reglamento interno de la copropiedad, preestablecidos para el efecto. No obstante, en el evento en que no existan dichos lineamientos, el miembro puede proceder a presentar la carta de renuncia directamente al consejo, incluso al presidente del mismo, con copia al administrador, lo cual es una cuestión legal. Lo dicho anteriormente tiene lugar ya que se reitera que no puede obligarse a nadie a permanecer en un cargo, y estos últimos deben, sin lugar a duda, ser notificados de los eventos que se suscitan en la copropiedad.

TAMBIÉN LEE:   Estas son las sanciones por no asistir a la asamblea de copropietarios

Finalmente, en lo que concierne a la responsabilidad, se tiene que este órgano, al ser colegiado, toma sus decisiones en conjunto y, por ende, dado el caso en el que un miembro, antes de su renuncia, haya sido parte de una decisión que causó daños a terceros o detrimento patrimonial a la copropiedad posterior a su desvinculación, tendrá la obligación de responder frente a los perjuicios causados.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,