Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretención del CREE en contrato de construcción


Autorretención del CREE en contrato de construcción
Actualizado: 22 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Para efectos del cálculo de la autorretención del CREE, el constructor que haya establecido contratos de construcción de bien inmueble debe tomar el valor total del contrato y aplicar la tarifa de autorretención que corresponda para esta actividad.

Respondamos la siguiente pregunta: en un contrato de construcción en el cual se maneja la figura del AIU para calcular la autorretención del CREE, ¿se debe tomar como base el valor total del contrato, el AIU o la Utilidad? 

Respecto a los contratos de construcción de bien inmueble, el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992 señala que los constructores de este tipo de bienes pueden calcular el impuesto sobre las ventas sobre el valor que corresponda a la utilidad que obtendrán por la construcción de la obra, y que se encuentra establecida en el AIU (Administración, Imprevistos, Utilidad); allí se lee:

Artículo 3. Impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien inmueble. En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios, el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor…”.

“el constructor podrá determinar únicamente el IVA aplicando la tarifa correspondiente del impuesto al valor de los honorarios o de la utilidad que percibirá producto de la ejecución del contrato”

Así pues, el constructor podrá determinar únicamente el IVA aplicando la tarifa correspondiente del impuesto al valor de los honorarios o de la utilidad que percibirá producto de la ejecución del contrato.

Sin embargo, para los demás impuestos el valor total del contrato de construcción constituye el ingreso que deberá figurar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, y en la del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, por lo que también podrá llevar todos los costos y gastos asociados a este contrato a dichas declaraciones.

Asimismo, debido a que el valor total del contrato (ingreso bruto) es el que se informará en las declaraciones de renta y CREE,  se deberá calcular la autorretención del CREE sobre dicho valor total, aplicando la tarifa que corresponda por esta actividad, señalada en el artículo 2 del Decreto 1828 del 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto 014 del 2014.

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