Lostrabajadores a tiempo parcialson aquellos cuyas jornadas laborales se caracterizan por ser inferiores a las de los trabajadores a tiempo completo y además devengan ingresos mensuales inferiores a un (1) smmlv.
A continuación, te presentamos el ABC de lostrabajadores a tiempo parcial.
Según la OIT en el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175), un trabajador a tiempo parcial es todo aquel asalariado cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable.
Los criterios para establecer la comparación entre un trabajador a tiempo parcial de un trabajador a tiempo completo en situación comparable son:
Que tengan el mismo tipo de relación laboral (por ejemplo, ambos vinculados mediante contrato de trabajo).
Que realicen un tipo de trabajo idéntico o similar.
Que estén empleados en el mismo establecimiento, en la misma empresa o en la misma rama de actividad.
En relación con la duración de la jornada laboral, los trabajadores a tiempo parcial se pueden clasificar en tres grupos: trabajadores por horas, por días y aquellos que ejercen una actividad solo algunas semanas al mes. Debido a que su jornada laboral es inferior a la jornada máxima legal, estos trabajadores reciben una remuneración proporcional a las horas trabajadas.
Tipos de trabajadores a tiempo parcial
En Colombia hay diferentes tipos de trabajadores a tiempo parcial en varios sectores de la economía. Algunos de los más comunes son:
Trabajadores del servicio doméstico: son todas aquellas personas naturales que prestan sus servicios en tareas o labores como aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños o de adultos mayores, jardinería, conductores de familia, trabajadores de fincas y demás labores propias del hogar.
Jornaleros: son los trabajadores que se dedican a las labores agrícolas y pecuarias de forma temporal y remunerada. Estos trabajadores son contratados para realizar diversas tareas relacionadas con la agricultura, como la siembra, la cosecha, el cuidado de cultivos, la recolección de frutos o la cría o cuidado de animales en fincas o haciendas.
Trabajadores del comercio minorista y de la hostelería: son aquellos empleados que realizan labores en establecimientos de comercio del sector de la hostelería (bares, hoteles, restaurantes, etc.) y de venta al por menor, como tiendas, supermercados, almacenes u otros negocios. Estos trabajadores suelen tener jornadas de trabajo inferiores a la jornada máxima legal.
Contrato de trabajo a tiempo parcial
El contrato de trabajo a tiempo parcial se puede definir como aquel acuerdo de voluntades mediante el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, bajo una jornada laboral que es inferior a la jornada completa establecida para una actividad en particular.
En este tipo de contrato, el trabajador sigue estando bajo la dependencia o subordinación continua del empleador, pero su jornada laboral se limita a unas pocas horas al día, algunos días a la semana, o algunas semanas al mes. A cambio de la prestación personal del servicio, el trabajador a tiempo parcial recibe una remuneración o salario proporcional a las horas trabajadas.
Derechos laborales de los trabajadores a tiempo parcial
Siempre que se configure un contrato de trabajo como forma de vinculación para un trabajador a tiempo parcial, este tendrá derecho a todas las garantías mínimas establecidas en la legislación laboral.
Artículo 197. Trabajadores de jornada incompleta. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.
(El subrayado es nuestro).
Por lo tanto, estos trabajadores tendrán derecho al pago de salario, prestaciones sociales y demás garantías consagradas en la ley.
Salario de trabajadores a tiempo parcial
El salario en Colombia no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente ($1.750.905 en 2026). Para aquellos trabajadores que laboran jornadas inferiores a la jornada máxima legal, el salario se debe pagar en proporción al número de horas trabajadas.
3. Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, este regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, (…).
(El subrayado es nuestro).
Entonces, los trabajadores que laboren menos de la jornada máxima legal tienen derecho a recibir un salario proporcional al número de horas trabajadas, sin que tal proporción sea inferior a su equivalente respecto del salario mínimo. Esto garantiza que los trabajadores, independientemente de su jornada laboral, tengan derecho a una remuneración justa.
Valor de la hora ordinaria de trabajo
La reducción de la jornada laboral incrementó el valor de la hora ordinaria de trabajo, ya que los trabajadores siguen devengando la misma remuneración por menos horas laboradas.
Los empleadores deben calcular el nuevo valor de la hora ordinaria de trabajo utilizando las siguientes fórmulas:
Horas trabajadas al mes = horas diarias laborales × 30 días calendario
Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes
Por ejemplo, el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo entre el 1 de enero y el 14 de julio de 2026, para un trabajador que labora 44 horas semanales y devenga el salario mínimo, se determina así:
Horas máximas semanales = 44
44 / 6 = 7,33 horas diarias laborales
7,33 × 30 = 220 horas trabajadas al mes
$1.750.905 / 220 = $7.959 (valor hora ordinaria laboral)
A partir del 15 de julio de 2026, con la reducción a 42 horas semanales, el cálculo sería:
Horas máximas semanales = 42
42 / 6 = 7 horas diarias laborales
7 × 30 = 210 horas trabajadas al mes $1.750.905/ 210 = $8.338 (valor hora ordinaria laboral)
Entonces, debido a que los trabajadores a tiempo parcial reciben un salario proporcional a las horas trabajadas y tal proporción no puede ser inferior a su equivalente respecto del salario mínimo, debe garantizarse que estos trabajadores no reciban una remuneración inferior por cada día u hora trabajada de acuerdo con la siguiente tabla:
Salario mínimo 2026
Valor
Valor salario mínimo mensual
$1.750.905
Valor salario mínimo diario
$58.364
Valor hora ordinaria laboral con base en 1 smmlv (del 1 de enero a 14 de julio de 2026)
$7.959
Valor hora ordinaria laboral con base en 1 smmlv (del 15 de julio hasta el 31 de diciembre de 2026)
Descanso dominical remunerado de trabajadores a tiempo parcial
Cuando un trabajador labora a tiempo completo todos los días laborales de la semana tiene derecho a disfrutar de un (1) día de descanso dominical remunerado por cada semana trabajada.
5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
(El subrayado es nuestro).
Así pues, cuando un trabajador labora por días u horas no tendrá derecho al día de descanso remunerado como tal, pero sí a recibir una remuneración proporcional al descanso dominical, de acuerdo con el tiempo trabajado, la cual se deberá incluir en el salario devengado.
Para calcular este concepto, se debe aplicar la fórmula:
La Dra. Angie Vargas, experta consultora en derecho laboral, explica en el siguiente video cómo opera el descanso dominical remunerado para los trabajadores por días:
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Auxilio de transporte de trabajadores a tiempo parcial
Por regla general, todos los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al auxilio de transporte, ya que suelen devengar un ingreso mensual inferior a un (1) smmlv.
Auxilio de transporte 2026
Auxilio de transporte/ conectividad mensual
$249.095
Auxilio de transporte diario
$8.303
El auxilio de transporte no se reconoce por horas sino por días. Independientemente de si el trabajador a tiempo parcial labora el día completo o solo algunas horas al día, el empleador debe reconocer el auxilio de transporte por el día completo, pues el propósito de dicho auxilio es cubrir una parte del costo de los desplazamientos desde el lugar de residencia hasta el sitio de trabajo y viceversa.
En el siguiente video, Natalia Jaimes, especialista en Derecho Laboral, explica cómo debe ser cancelado el auxilio de transporte en los contratos en los que se pacta una jornada de trabajo por horas o medio tiempo:
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Prestaciones sociales de trabajadores a tiempo parcial
Todos los trabajadores por días que cumplan con las condiciones de un empleado dependiente y subordinado tienen derecho al pago de la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre cesantías, independientemente del tipo o la duración del contrato de trabajo al que estén vinculados.
Para liquidar la prima de servicios y el auxilio de cesantías, el salario base mensual se determina mediante la suma de los siguientes conceptos:
3. Valor proporcional mensual del auxilio de transporte = auxilio diario × días laborados en la semana × 4,33.
Salario base mensual = 1 + 2 + 3
Establecido el salario base mensual, se deben aplicar las fórmulas conocidas:
Prima de servicios y cesantías
Salario + auxilio de transporte × número de días laborados / 360
Intereses a las cesantías
Valor de las cesantías × días trabajados × 12 % (año) / 360
La abogada Angie Vargas presenta en este video una completa explicación sobre el cálculo de la prima de servicios para los trabajadores del servicio doméstico que laboran por días:
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Vacaciones de trabajadores a tiempo parcial
Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente a disfrutar de un período de descanso remunerado equivalente a quince (15) días hábiles consecutivos tras haber prestado sus servicios al empleador durante un año (artículo 186 del CST).
Los trabajadores por días, horas o semanas tienen derecho a 15 días hábiles de descanso por cada año laborado, pero remunerados de forma proporcional a los días trabajados.
Vacaciones = salario base vacaciones × días trabajados / 720
Dotación
La dotación es una obligación en especie a cargo del empleador que consiste en suministrar al trabajador en forma gratuita, al menos tres veces al año, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de trabajo.
Tiene derecho a la dotación el trabajador cuya remuneración mensual sea de hasta 2 smmlv si ha cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador (artículo 230 del CST). Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a recibir la dotación.
En la siguiente conferencia, la abogada Angie Vargas resuelve 11 preguntas relacionadas con la nómina de los trabajadores con salarios inferiores a 1 smmlv:
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Seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial
Estas normas regulan la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar para trabajadores dependientes, siempre y cuando acrediten en su totalidad los siguientes requisitos:
Que sean trabajadores dependientes y subordinados (vinculados mediante contrato de trabajo).
Que laboren por períodos inferiores a un (1) mes.
Que su remuneración durante el mes sea inferior a un (1) salario mínimo.
Es importante destacar que estas disposiciones no son aplicables para los trabajadores que por motivos económicos, estructurales o tecnológicos les sea reducida de manera temporal la duración normal de su contrato de trabajo.
En el siguiente video, Angie Vargas expone cómo quedó regulada la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial tras el fin del piso de protección social:
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El ingreso base de cotización –IBC– es la parte de los ingresos que se toma como base para aplicar el porcentaje del aporte respectivo al momento de realizar la cotización al sistema de seguridad social.
Para este tipo de trabajadores, la base mínima de cotización se determinará por los días laborados en el mes de la siguiente manera:
1. Para el sistema de pensiones y subsidio familiar, será (¼) parte del salario mínimo mensual vigente ($437.726 en 2026), la cual se denominará “cotización mínima semanal” y se cotizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Días laborados en el mes
Monto de la base de cotización
Monto 2026
Entre 1 y 7 días
Una (1) cotización mínima semanal
$437.726
Entre 8 y 14 días
Dos (2) cotizaciones mínimas semanales
$875.452
Entre 15 y 21 días
Tres (3) cotizaciones mínimas semanales
$1.313.178
Más de 21 días
Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales
$1.750.905
2. Para riesgos laborales, el IBC será siempre de un (1) smmlv ($1.750.905 en 2026).
Para calcular las semanas en el sistema de pensiones, las administradoras considerarán un rango de tiempo entre 1 día y 7 días de trabajo como una semana. Por ejemplo, si el empleador cuenta 4 días de trabajo, se reconocerá una semana; si son 8 días, se reconocerán 2 semanas, y así sucesivamente (artículo 2.2.1.6.4.9 ibidem).
La abogada Angie Vargas te presenta en este video las reglas para determinar el IBC de los trabajadores a tiempo parcial:
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Afiliación
La afiliación del trabajador a tiempo parcial a los subsistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar será responsabilidad del empleador y se efectuará según las normas generales que rigen los diferentes sistemas.
Para la afiliación al sistema general de pensiones: el trabajador elegirá una única administradora de pensiones.
El monto de la cotización que corresponderá al empleador y al trabajador se determinará aplicando los porcentajes establecidos en las normas generales que regulan los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar (artículo 2.2.1.6.4.7 del Decreto 1072 de 2015).
Aportes a seguridad social bajo el esquema de cotización por semanas
Concepto
Aporte del empleador
Aporte del trabajador
Salud
No aplica
No aplica.
Pensión
12 %
4 %
Riesgos laborales
Según nivel de riesgo
–
Subsidio familiar
4 %
–
Multiplicidad de empleadores
Cuando un trabajador a tiempo parcial mantenga múltiples contratos de trabajo simultáneamente, es decir, preste sus servicios a diversos empleadores, cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes a los sistemas de pensión, riesgos laborales y subsidio familiar (artículo 12 del Decreto 2616 de 2013). Esto aplica incluso si la suma mensual de los ingresos provenientes de esos empleos alcanza o supera el valor de 1 smmlv.
En el siguiente video, aprende cómo se efectúan las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores por días vinculados con múltiples empleadores:
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Pila a utilizar
Los empleadores de los trabajadores por días, horas o semanas deben realizar el pago de los aportes a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– reglamentada mediante el artículo 3.2.3.1 y siguientes del Decreto 780 de 2016.
La Pila a utilizar para este tipo de trabajadores a tiempo parcial es la planilla tipo “E”, tipo de cotizante 51. La planilla E (planilla de empleados) es el tipo que pueden utilizar los empleadores para efectuar los aportes de sus empleados y se debe usar el cotizante 51 que permite efectuar las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial afiliados al régimen subsidiado en salud.
Requisitos para vincularse al esquema de cotización por semanas
Para que el empleador pueda cotizar a la seguridad social a través del esquema de cotización por semanas por períodos inferiores a un (1) mes, debe considerar los siguientes requisitos:
El trabajador a tiempo parcial debe estar vinculado mediante un contrato de trabajo (no aplica para contratos de prestación de servicios).
El trabajador debe estar afiliado al régimen subsidiado en salud o debe encontrarse afiliado como beneficiario en el régimen contributivo.
Que el contrato obligue a laborar por un período inferior a un (1) mes.
Que el valor de la remuneración durante el mes sea inferior a un (1) smmlv.
Caso práctico de un trabajador doméstico a tiempo parcial
Consideremos el caso de un jardinero que presta sus servicios en una casa de familia, tiene un contrato de trabajo y labora 2 días a la semana, recibiendo una remuneración proporcional al tiempo trabajado, calculada con base en el salario mínimo para 2026. Su empleador decide afiliarlo a la seguridad social acogiéndose al esquema de cotización por semanas.
En primer lugar, debido a que este es un trabajador con contrato a tiempo parcial con salario mensual inferior a un (1) smmlv, el empleador no deberá realizar el aporte al sistema de salud, sino verificar que el jardinero se encuentre afiliado en el régimen subsidiado o se encuentre como beneficiario en el régimen contributivo en salud.
Cálculo de salario y beneficios del trabajador doméstico a tiempo parcial
El salario semanal es equivalente al valor del salario mínimo diario multiplicado por los días trabajados en la semana. Luego este valor se multiplica por 4,33 (promedio de semanas al mes) para obtener el salario mensual:
Salario mínimo diario × número de días laborados = salario semanal
Salario semanal × 4,33 = salario mensual
$58.364 × 2 = $116.728
$116.728 × 4,33 = $505.432
El trabajador tiene derecho a una remuneración proporcional por el descanso dominical, calculado así:
Salario semanal / 6 × 4,33
$116.728 / 6 × 4,33 = $84.239
El auxilio de transporte mensual se calcula por días trabajados:
Auxilio de transporte diario × días laborados en la semana × 4,33
$8.303 × 2 × 4,33 = $71.904
Resumen de conceptos hasta ahora:
Concepto
Valor mensual
Salario mensual
$505.432
Remuneración descanso dominical mensual
$84.239
Auxilio de transporte mensual
$71.904
Cálculo de aportes a seguridad social
Dado que el trabajador labora al menos ocho (8) días al mes, el ingreso base de cotización –IBC– para pensión y subsidio familiar será de dos (2) cotizaciones mínimas semanales, mientras que para riesgos laborales será de un (1) salario mínimo mensual.
Cálculo de aportes a seguridad social
Dado que el trabajador labora al menos ocho (8) días al mes, el ingreso base de cotización –IBC– para pensión y subsidio familiar será de dos (2) cotizaciones mínimas semanales, mientras que para riesgos laborales será de un (1) salario mínimo mensual.
Concepto
Descripción
Monto IBC
Pensión y subsidio familiar
2 cotizaciones mínimas semanales
$875.452
Riesgos laborales
1 smmlv
$1.750.905
Determinado el IBC, realizamos la liquidación de los aportes a la seguridad social, considerando que el empleador aplica el porcentaje correspondiente a un nivel de riesgo III para los riesgos laborales.
El salario base mensual para calcular las prestaciones incluye el salario mensual, la remuneración dominical proporcional y el auxilio de transporte:
Concepto
Valor mensual
Salario mensual
$505.432
Remuneración descanso dominical mensual
$84.239
Auxilio de transporte mensual
$71.904
Total salario base mensual
661.575
Para calcular la prima de servicios semestral aplicamos la fórmula conocida:
Salario base mensual × (180 días / 360)
Cálculo anual:
$661.575 × 180 / 360 = $330.787
Cálculo mensual:
$330.787 / 6 meses = $55.131
►NOTA: Al calcular las prestaciones sociales se consideran los 360 días del año. Aunque se trabaje 2 días a la semana (equivalente a 104 días al año), la liquidación se realiza sobre un periodo anual de 360 días. Por este motivo, los días laborados en la fórmula son 180, ya que para estos efectos se determinó el salario mensual. Este mismo criterio aplica a las cesantías.
Ahora, para calcular las cesantías:
Salario base mensual × (360 días / 360)
Cálculo anual:
$661.575 × (360 / 360) = $661.575
Cálculo mensual:
$661.575 / 12 meses = $55.131
Los intereses sobre cesantías
(Cesantías mensuales × 30 días × 12 %) / 360
($55.131 × 30 × 12 %) / 360 = $551,31
Vacaciones
Para la liquidación de las vacaciones no se tiene en cuenta el auxilio de transporte; solo se incluye el salario base más el descanso dominical proporcional.
Salario base para vacaciones × (360 días / 720 días)
$505.432 × (360 / 720) = $252.716
Costo mensual de vacaciones:
$252.716 / 12 meses = $21.060
Dotación
Supongamos que el costo mensual de la dotación recibida por el trabajador representa un 2 % mensual del salario mínimo en 2026:
$1.750.905 × 2 % = $35.018
Con todos estos datos, los costos mensuales en los que debe incurrir el empleador para contratar al jardinero serían:
Concepto
Valor mensual
Salario
$505.432
Descanso dominical
$84.239
Auxilio de transporte
$71.904
Aporte a pensión
$105.054
Subsidio familiar
$35.018
Riesgos laborales III
$42.652
Prima de servicios
55.131
Cesantías
55.131
Intereses de cesantías (primer mes)
$551,31
Vacaciones
$21.060
Dotación
$35.018
Total costos
$956.059,31
En conclusión, para el año 2026 la contratación de un trabajador del servicio doméstico (jardinero) con riesgo laboral tipo III, que labora 2 días a la semana y que recibe el salario mínimo proporcional al tiempo trabajado, cuesta al empleador aproximadamente $956.059 mensuales.