Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base gravable del IVA en juegos de suerte y azar


Base gravable del IVA en juegos de suerte y azar
Actualizado: 17 marzo, 2015 (hace 9 años)

A partir del año 2015, la base gravable mensual de los juegos localizados, tales como las maquinitas o tragamonedas, está constituida por el valor correspondiente a 20 UVT; en el caso de los juegos de bingos, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 3 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada silla.

Los artículos 64 y 65 de la Ley 1739 del 2014 modificaron los artículos 420 del E.T., (hecho generador del IVA) y 428  (Importaciones que no causan el impuesto). El más relevante de estos cambios es el efectuado mediante el artículo 64, el cual modifica el inciso tercero del literal d) del artículo 420 del E.T. Para entender el cambio que se introduce en la norma es importante mostrar la Tabla comparativa de la misma:

Versión anterior

Nueva versión

Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:a…b…c…d. Adicionado por la Ley 863 del 2003: Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.  Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto (modificado con artículo 64 Ley 1739). El impuesto a las ventas se aplicará sobre:a…b…c…d. Adicionado por la Ley 863 del 2003: Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego. El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.
La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 UVT y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 UVT. La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 Unidades de Valor Tributario (UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 Unidades de Valor Tributario (UVT). En el caso de los juegos de bingos, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 3 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada silla.
Modificado por el artículo 3 de la Ley 1393 del 2010, nuevo texto:* «En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto». Modificado por el artículo 3 de la Ley 1393 del 2010, nuevo texto:* «En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto».
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta. Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta.
El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables.Parág. 1.., Parág. 2…, Parág.3…, Parág. 4… Parág. 5… El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables.Parág. 1…, Parág. 2…, Parág.3…, Parág. 4… Parág. 5…

 

Como se puede observar, antes que el artículo 420 del E.T. fuese modificado por el artículo 64 de la Ley 1739 del 2014, se utilizaba la frase «se presume que”, frase que se encuentra también en otras normas como la establecida en el artículo 188 del E.T., donde se indica que «se presume que la renta líquida no será inferior al 3% del patrimonio líquido del año anterior». Por tanto, hasta antes del cambio introducido con la ley citada, una empresa dueña de tres maquinitas tragamonedas, al momento de definir la base gravable del mes, debía tomar el mayor valor entre los que hubiesen sido sus ingresos reales obtenidos con las tres máquinas durante el mes, y el resultado de 3 x 20 UVT = 60 UVT.

Con la modificación de la norma, en la que ya no figura la frase «se presume que», se entiende que lo único que tendría que declarar como base gravable mensual es el resultado de 3 x 20 = 60 UVT, sin importar que el ingreso que en realidad le haya entrado a su negocio haya sido mayor; es decir, se beneficia la empresa dueña del negocio, pues ahora responde por un IVA pequeño. Pero, si en caso contrario durante el mes no fue nadie al negocio y no se recibió ningún ingreso, el responsable queda obligado a indicar la existencia de una base gravable de 60 UVT y sobre ella generar forzosamente el IVA.

“en todos los meses los bingos deben reconocer como base gravable lo que corresponda a multiplicar cada silla del negocio por el factor de 3 UVT”

Por otra parte, en el caso de los que explotan negocios para “bingos”, la nueva disposición indica que no deben tomar como base mensual gravable el valor real de ingresos durante el mes, sino que en todos los meses los bingos deben reconocer como base gravable lo que corresponda a multiplicar cada silla del negocio por el factor de 3 UVT; lo anterior aplica incluso en aquellos meses en que no hayan tenido ingresos reales.

Es importante señalar que el Decreto 1278 de julio 9 del 2014, que reglamentó varios aspectos de la Ley 643 del 2001, cuando una persona jurídica solicita permiso para explotar “juegos localizados” como los juegos de bingo y las máquinas tragamonedas, se hace una presunción mínima de la cantidad de máquinas o sillas sobre las cuales se liquidarán los permisos o derechos para operar dichos juegos. Por tanto, se puede entender que para efectos de definir la base gravable del IVA, se tomará como referencia la misma cantidad de maquinitas o de sillas.

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