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  Guía de referencia contable y tributaria 2025

Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025

En septiembre de 2024 se vencerán 14 obligaciones tributarias por impuestos nacionales al mismo tiempo


Según el calendario tributario contenido en el Decreto 2229 de 2023, en septiembre de 2024 coincidirán los vencimientos de 14 obligaciones diferentes.

Debe recordarse que en agosto de 2024, cuando solo se vencían 5 obligaciones fiscales, la Dian presentó su más importante caída.

Durante septiembre de 2024 los contribuyentes tendrán que responder por una alta carga tributaria, pues al revisar el calendario tributario del 2024 (contenido entre los artículos 1.6.1.13.2.1 hasta 1.6.1.13.2.55  del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, luego de ser modificados con el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023) se observa que solo en dicho mes confluyen vencimientos para catorce obligaciones tributarias diferentes al mismo tiempo, lo cual no sucede en ningún otro mes del año.

Vencimientos septiembre 2024

Las obligaciones que tendrán vencimiento durante el mes de septiembre de 2024 se pueden resumir de la siguiente forma:

1. Impuesto de renta del año gravable 2023 de personas naturales y sucesiones ilíquidas: de acuerdo con el artículo 1.6.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, entre septiembre 2 y 27 de 2024 continuarán transcurriendo los vencimientos para la presentación y pago oportunos de la declaración de renta del año gravable 2023 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) que no sean grandes contribuyentes y cuyos dos últimos dígitos de su NIT terminen entre el número 27 y el 66. Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas tienen que decidir primero en cuál de los dos formularios posibles  (110 para las no residentes o 210 para las residentes) terminarán presentando su declaración; por ello, el portal de la Dian debe estar habilitado para permitir el diligenciamiento de cualquiera de dichos formularios (algo que solo será posible en la zona de usuarios registrados, pues todas las personas naturales (desde la expedición de la Resolución 000139 de septiembre 15 de 2023) quedaron obligadas a presentar sus declaraciones solamente  de forma virtual, lo cual implica que no podrán diligenciar el formulario en la zona de usuarios no registrados.

(Nota: para profundizar en este tema, no dejes de adquirir el libro virtual Guía para declaración de renta año gravable 2023 de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo de 2024 por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara).

2. Declaración anual informativa de activos en el exterior para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes: de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016, entre septiembre 2 y 27 de 2024 continuarán transcurriendo los vencimientos para la presentación de la declaración informativa de activos en el exterior poseídos a enero 1 de 2024 (formulario 160) por parte de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que al cierre del 2023 calificaban como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano y cuyos NIT terminen entre el número 27 y 66, pero solo sí poseían a enero 1 de 2024 activos por montos superiores a 2.000 UVT ($94.130.000). Dicha declaración de activos en el exterior se debe presentar solo de forma virtual, sin importar si la persona natural o sucesión ilíquida está o no obligada a declarar renta del año gravable 2023.

3. Declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2023: de acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del DUT 1625 de 2016, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024 también se vencerán los plazos para presentar las declaraciones informativas de precios de transferencia y la documentación comprobatoria por el año gravable 2023, para lo cual se deberá usar el formulario 120; adicionalmente, se deberán elaborar y entregar los formatos en XML y documentos en PDF que se mencionaron en la Resolución 001210 de agosto 5 de 2022.

4. Declaraciones bimestrales y cuatrimestrales de IVA: de acuerdo con los  artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024 también se vencerán los plazos para las declaraciones bimestrales del IVA del período julio-agosto de 2024 y el del cuatrimestre mayo-agosto de 2024, las cuales se presentan en el formulario 300 diseñado por la Dian. Aunque estas declaraciones se pueden presentar sin pago, es importante recordar que si el mismo no se hace después de que hayan transcurrido 2 meses desde el día del vencimiento, el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000; no obstante, si el pago se tarda más de 3 meses después de la fecha del vencimiento, se exponen a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET. Téngase presente que los prestadores de servicios desde el exterior  no utilizarán el formulario 300 para presentar sus declaraciones de IVA, sino que usarán el formulario 325, el cual se presenta únicamente de forma bimestral y acompañado de su pago total para darse como válidamente presentado (ver la Resolución Dian 000051 de octubre 19 de 2018 y el parágrafo 2 del artículo 437 del ET).

5. Declaración bimestral del impuesto nacional al consumo: de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de 2016, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración del impuesto nacional al consumo por el bimestre julio-agosto de 2024 (formulario 310). Debe tenerse presente que la Dian indicó a través de su Concepto 17357 de julio 4 de 2017 que, a raíz de lo dispuesto en el artículo 512-14 del ET, los responsables del INC no están obligados a presentar en ceros sus declaraciones (tal como sucede con las del IVA y las de retención en la fuente).

6. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente: de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.33 del DUT 1625 de 2016, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente a título de renta, de IVA y de timbre por el período de agosto 2024, usando para ello el nuevo formulario 350 prescrito con la Resolución 000031 de febrero 29 de 2024, el cual se estrenó con las declaraciones del período de julio 2024 presentadas en agosto. Si estas declaraciones se presentan oportunamente, y el saldo a pagar supera 10 UVT, en tal caso se tienen hasta dos meses siguientes al vencimiento para hacer el pago, pues de lo contrario la declaración se dará por no presentada y, adicionalmente, el contribuyente se expondrá a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000 (ver el artículo 580-1 del ET). Además, si se tarda más de 3 meses en realizar el pago, se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET. Si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 10 UVT tiene hasta un año de plazo, contado desde el día del vencimiento, para realizar su pago (ver el parágrafo 3 del artículo 580-1 del ET).

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7. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM: de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, el 13 de septiembre de 2024 vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM –INGA– por el período agosto de 2024, usando para ello el formulario 430.

8. Declaración bimestral del impuesto nacional al carbono: de acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.38 del DUT 1625 de 2016, el 13 de septiembre  de 2024 vence el plazo para presentar la declaración bimestral de los responsables del impuesto nacional al carbono –INCB– por el período julio-agosto de 2024, usando para ello el formulario 435.

9. Declaración semanal del GMF: de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.39 del DUT 1625 de 2016, entre el 3 y el 24 de septiembre 2024 vencerán los plazos para que las entidades financieras presenten sus  declaraciones semanales del recaudo del gravamen a los movimientos financieros, usando para ello el formulario 410.

10. Presentación del recibo de anticipos bimestrales obligatorios del régimen simple por el bimestre julio-agosto de 2024: de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.52 del DUT 1625 de 2016, entre el 10 y el  23 de septiembre de 2024 vencerá el plazo para que los inscritos en el régimen simple cumplan con presentar y pagar en el formulario 2593 el anticipo bimestral obligatorio del período julio-agosto de 2024 (ver la Resolución 000081 de abril 30 de 2024). Dichos recibos se deben presentar incluso si en el respectivo bimestre no se obtuvieron ingresos (ver el artículo 910 del ET). Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 910 del ET (agregado con el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022), las personas naturales que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos ordinarios gravados inferiores a 3.500 UVT (unos $148.442.000 en el 2023) no están obligadas a presentar los mencionados anticipos.

11. Pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio año 2024: de acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.53 del DUT 1625 de 2016, el 13 de septiembre de 2024 vencerá el plazo para cancelar, con un formulario 490, la segunda cuota del impuesto al patrimonio del año 2024, el cual debió presentarse en mayo de 2024, mediante el formulario 420, por parte de las personas naturales residentes o no residentes (tanto del régimen ordinario como del régimen simple) cuyos patrimonios líquidos fiscales declarables al Gobierno colombiano hubieren superado en enero 1 de 2024 el valor de 72.000 UVT ($3.388.680.000; ver los artículos 35 a 41 Ley 2277 de 2022).

12. Presentación de la declaración bimestral del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas –IBUA–: de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.55 del DUT 1625 de 2016, el 13 de septiembre de 2024 vencerá el plazo para que todos los productores de las bebidas ultraprocesadas azucaradas, sin importar su número de NIT, cumplan con la presentación  de la declaración del IBUA en el formulario 335 (ver los artículos 513-1 a 513-5 y 513-11 a 513-13 del ET). Al respecto, debe recordarse que el artículo 513-13 del ET establece que no es obligatorio presentar dicha declaración en ceros y tampoco se exige el pago junto con las declaraciones que sí arrojan saldos por pagar.

13. Presentación de la declaración bimestral del impuesto a los comestibles ultraprocesados industrialmente –ICUI–: de acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.55 del DUT 1625 de 2016, el 13 de septiembre de 2024 vencerá el plazo para que todos los productores de los comestibles ultraprocesados industrialmente, sin importar su número de NIT, cumplan con la presentación  de la declaración del ICUI en el formulario 340 (ver los artículos 513-6 a 513-13 del ET). Al respecto, debe recordarse que el artículo 513-13 del ET establece que no es obligatorio presentar dicha declaración en ceros y tampoco se exige el pago junto con las declaraciones que sí arrojan saldos por pagar.

14. Anticipo bimestral para los contribuyentes del exterior que tengan en Colombia presencia económica significativa: de acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.14 del DUT 1625 de 2016, el 13 de septiembre de 2024 vencerá el plazo para que los contribuyentes del exterior que tengan en Colombia presencia económica significativa (ver el código de responsabilidad 65 en el RUT) puedan, de ser el caso, presentar su anticipo bimestral obligatorio en el formulario 115 (ver el artículo 20-3 del ET, el cual fue creado con el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022 y reglamentado con el Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023). Al respecto, debe advertirse que la Dian nunca ha dado a conocer la resolución que prescribe dicho formulario y lo único que mantiene publicado en su portal es una cartilla con el instructivo para diligenciarlo.

¿En septiembre de 2024 colapsará de nuevo el portal de la Dian como sucedió en agosto de 2024?

Conviene que los declarantes que deban responder por la presentación de alguna o varias de las 14 obligaciones tributarias antes mencionadas planifiquen con tiempo la elaboración, firma y presentación oportuna de las mismas (ojalá adelantándose algunos días), evitando en lo posible que tales tareas se ejecuten el último día del plazo, lo cual puede generar traumatismos, en especial para los representantes legales, contadores y revisores fiscales que deben firmar al mismo tiempo a diferentes clientes.

Además, es importante tener presente que fue entre el 12 y el 16 de agosto de 2024 cuando la Dian experimentó su más reciente caída del portal, provocando la declaración de la respectiva “contingencia” por parte de dicha entidad. En adición, a través de su Concepto 28625 de noviembre 19 de 2019 interpretó de forma especial la norma del artículo 579-2 del ET, y estableció que en los días de contingencia por caídas del portal de la Dian, el contribuyente no solo quedará exonerado de las sanciones de extemporaneidad, sino también de los intereses de mora hasta el momento en que la plataforma se restablezca (todo a pesar de que el artículo 579-2 del ET solo los exonera de la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del ET, pero no de los intereses de mora del artículo 634 del ET).

En vista de lo anterior, sería útil que la Dian revise con tiempo si su portal estará o no en capacidad de recibir el elevado tráfico de declarantes que se presentará durante septiembre de 2024 para evitar nuevos traumatismos a los contribuyentes.

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