Boletín
Martes, 23 de enero de 2024
PLAZOS PARA GENERAR Y TRASMITIR LOS DOCUMENTOS EQUIVALENTES ELECTRÓNICOS
Por Sharon Steffany Grueso – Editora de Impuestos
Bendecido día
En el boletín de hoy destacamos una de las novedades más relevantes de la Resolución 000165 de 2023 relacionada con el sistema de facturación electrónica: la obligatoriedad de generar y trasmitir nuevos documentos equivalentes electrónicos a partir de febrero de 2024. Todo lo que debes saber lo encuentras en nuestra Ruta de Actualización ABC de la facturación electrónica: normativa, obligados, plazos y más.
Además, compartimos una noticia importante: la Dian publicó un proyecto de resolución a través del cual se ajustarían las tarifas del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, y del impuesto nacional al carbono.
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TUS 7 ACTUALIZACIONES DE HOY:
1
ABC de la facturación electrónica: normativa, obligados, plazos y más
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Una novedad relevante: los documentos equivalentes, a partir de febrero de 2024, deberán convertirse a nuevos documentos equivalentes electrónicos.
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Para estar atento: entre el 3 de febrero y el 1 de abril de 2024 se cumplirá el plazo para expedir el documento equivalente electrónico POS.
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No te lo pierdas: te contamos la normativa vigente para que te pongas al día con este importante tema.
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2
Tributación sobre dividendos y cálculo de su retención en la fuente a título de renta durante el año 2024
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La norma: los artículos 242, 245 y 246 del ET fueron modificados con los artículos 3, 4 y 13 de la Ley 2277 de 2022, afectando a partir del AG 2023 la tributación y su respectiva retención en la fuente sobre los dividendos y/o participaciones de los años 2017 y siguientes (gravados y no gravados).
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En nuestro portal: podrás descargar esta plantilla elaborada por Diego Guevara. Ahorra tiempo y haz el cálculo fácilmente.
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3
Estos son los ajustes a los formatos 2516 y 2517 de conciliación fiscal
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¿Qué pasó?: por medio de la Resolución 011147 de 2023 se efectuaron ajustes a los formatos 2516 y 2517 de conciliación fiscal con el propósito de controlar la aplicación de varios de los cambios introducidos con la Ley 2277 de 2022.
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La preocupación: estos ajustes no resultan ser coherentes con las versiones que tendrían dichos formatos para el reporte del AG 2023.
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4
Cesantías e intereses que se paguen o consignen en 2024 no se someten a retención en la fuente
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Un punto importante: las cesantías y los intereses sobre cesantías nunca se deberán someter a retenciones en la fuente, es decir, no se deben sumar con los demás ingresos laborales del mes.
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Para considerar: aunque las cesantías no sean sometidas a tal retención, eso no significa que al final del año el asalariado las pueda tratar 100 % como una renta exenta.
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5
Grandes contribuyentes: cálculo y pago de la primera cuota del impuesto de renta del 2023
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La fecha: entre el 9 y el 22 de febrero de 2024 los grandes contribuyentes deberán abonar la primera cuota de la declaración de renta del AG 2023.
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Toma nota: existen cinco casos que pueden surgir al momento de determinar este valor.
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¿Cuándo no?: no deberán realizar el pago de la primera cuota si el contribuyente se encuentra totalmente seguro de que su declaración arrojará saldo a favor.
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6
Tope de ingresos brutos para la presentación de la declaración de renta
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El detalle: varios responsables del IVA deben examinar correcta y oportunamente sus ingresos brutos fiscales del año 2023, pues con eso se definirá la periodicidad de sus declaraciones de IVA durante el 2024.
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Un recurso esencial: nuestro consultorio, donde el Dr. Diego Guevara te explica la forma en que se debe calcular en 2023 el tope de ingresos brutos.
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7
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¿Cómo?: a través de recursos como plantillas para el control del negocio, herramientas 100 % automatizadas y toda la normatividad actualizada para que evites irregularidades en tu contabilidad.
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¿Cómo acceder?: aprovechando que por ahora congelamos las tarifas del 2023 para que asegures tu actualización de todo el 2024 con una suscripción.
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