
Casos prácticos sobre AIU: cálculo del IVA y retención en la fuente en esta figura

Con estos casos prácticos aprenderás cómo calcular y contabilizar correctamente el AIU, el IVA y la retención en la fuente, de acuerdo con los diferentes escenarios planteados por la norma: servicios de aseo y vigilancia, servicios temporales de empleo y honorarios en contratos de construcción.
Expondremos las bases, tarifas y cuantías mínimas para calcular la retención en la fuente en contratos que contienen AIU, ya que es muy importante que las entidades contratantes de servicios en los que se incluye esta figura tengan presentes estos aspectos para su contabilización.
Adicionalmente, un correcto reconocimiento contable del AIU será fundamental para elaborar posteriormente el reporte de información exógena.
Los casos prácticos sobre el AIU que analizaremos son los siguientes:
El artículo 462-1 del ET introdujo la base gravable especial para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia y los servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, cuya tarifa del IVA será del 19 % en la parte correspondiente al AIU, la cual no podrá ser inferior al 10 % del valor del contrato.
La Ley 1819 de 2016 modificó el ET con su artículo 182, señalando que esta base gravable especial se aplicará igualmente al impuesto de industria y comercio, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente sobre el impuesto de industria y comercio, así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.
Te invitamos a consultar nuestra Tabla de retención en la fuente 2022.
El numeral 4 del artículo 468-3 del ET dispone que los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del ET, tendrá sus servicios gravados con la tarifa del IVA del 5 %, siempre y cuando los servicios mencionados sean prestados por personas con discapacidad física o mental, y la entidad cumpla con todas las obligaciones laborales y de seguridad social en relación con los trabajadores que debe vincular mediante contrato de trabajo.
La discapacidad física o mental deberá ser certificada por la Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo.
Para ellos, la base del cálculo del impuesto será la parte correspondiente al AIU.
Es importante recordar que el artículo 1.3.1.7.13 del DUT 1625 de 2016 dispone la siguiente reglamentación:
Base gravable en contratos en los cuales no se haya expresado cláusula AIU. En la prestación de los servicios expresamente señalados en los artículos 462-1 y 468-3 numeral 4 del Estatuto Tributario, en los que no se hubiere establecido la cláusula AIU, o esta fuere inferior al 10 %, la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas será igual al 10 % del valor total del contrato o el 10 % del valor total de la remuneración percibida por la prestación del servicio, cuando no exista contrato.
El artículo 1.3.1.7.9 del DUT 1625 de 2016 determinó que en los contratos de construcción el impuesto sobre las ventas se generará sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor; además, cuando no se pacten dichos honorarios, el IVA se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor.
Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.
Amplía esta información con nuestro editorial Contabilización de facturas por servicios que incluyen la figura de AIU. En este análisis abordamos la contabilización de facturas de servicios que incluyen la figura de administración, imprevistos y utilidades –AIU–, la cual es utilizada por entidades que se dedican a la construcción o prestan servicios integrales de aseo y cafetería.
Por último, te invitamos a realizar una ampliación del tema revisando el siguiente video en nuestro canal de YouTube, donde el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica la aplicación del AIU en la retención en la fuente a título de renta en los contratos de construcción.
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