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Las vacaciones laborales son el derecho que tiene todo trabajador subordinado a disfrutar de un período de descanso remunerado de 15 días hábiles por cada año completo de trabajo. Calculas fácilmente con esta herramienta.
Son el derecho que tiene todo trabajador de disfrutar un período de descanso remunerado equivalente a quince (15) días hábiles consecutivos tras haber prestado sus servicios al empleador durante un (1) año (artículo 186 del CST).
En Colombia, se liquidan con base en las siguientes reglas (artículo 192 del CST):
La ley laboral no establece un momento exacto para el pago de las vacaciones. Sin embargo, en la práctica se recomienda pagarlas de forma anticipada para que el trabajador disponga de dinero durante su descanso. Alternativamente, pueden pagarse en la fecha habitual de pago del salario, según el contrato de trabajo.
Las vacaciones disfrutadas son aquellas en las que el trabajador efectivamente toma su tiempo de descanso. Por su parte, las compensadas en dinero ocurren cuando el trabajador no disfruta el tiempo de descanso y, en su lugar, recibe una compensación económica.
Cuando el empleador y el trabajador acuerdan compensar una parte de ellas, se deben tener en cuenta las siguientes reglas, de conformidad con el artículo 189 del CST:
Las vacaciones anticipadas son aquellas que el empleador concede al trabajador antes de que este haya cumplido el año de servicio. Las vacaciones colectivas, por su parte, son aquellas que el empleador concede simultáneamente a todos o a una parte de sus trabajadores.