Los plazos de obligaciones tributarias y de reporte de información en Colombia se encuentran en el Decreto 1680 de 2020, la Resolución Dian 000070 de 2019, la Circular Externa 100-000015 de 2020, entre otras normas.
Presentamos nuestro calendario tributario 2021 en PDF (versión descargable).
Los plazos de obligaciones tributarias y de reporte de información en Colombia se encuentran en el Decreto 1680 de 2020, la Resolución Dian 000070 de 2019, la Circular Externa 100-000015 de 2020, entre otras normas.
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El calendario tributario 2021 contiene los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias de los impuestos nacionales durante el año en curso, los cuales fueron estipulados mediante el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, que modifica el DUT 1625 de 2016.
Entre los plazos incluidos por el decreto en mención, en este calendario se encuentran:
También incluye los vencimientos para el reporte de la información exógena expuestos en los artículos 43 al 45 de la Resolución Dian 000070 de octubre 28 de 2019.
Al respecto, cabe anotar que la información que reportan quienes tienen convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de programas o proyectos correspondiente al 2021 ya no se realizará mensualmente, como se venía solicitando hasta los reportes del año gravable 2020 (ver artículo 2 y 42 de la Resolución 000070 de 2019), sino que la Dian solicita reportar toda la información relativa a 2021 entre el 26 de abril y el 9 de mayo de 2022 (conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 10 de mayo y el 7 de junio de 2022 (según los últimos dígitos del NIT) para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (ver artículo 44 de la Resolución 000098 de 2020).
Este calendario tributario 2021 contempla los plazos expuestos en las circulares externas 100-000015 de diciembre 10 de 2020 y 100-000006 de noviembre 9 de 2018 para presentar, bajo Estándares Internacionales, los estados financieros separados, individuales y consolidados, así como los que deban ser presentados por las entidades empresariales sometidas a vigilancia y control de la Supersociedades por estar en procesos de liquidación voluntaria o por no cumplir con la hipótesis de negocio en marcha.
Adicionalmente, incluimos los plazos de la presentación del informe 50 de prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, y del informe 52 de transparencia y ética empresarial.
Para ampliar tus conocimientos sobre los cambios efectuados por la Ley 2010 de 2019, los cuales deberán atenderse para diferentes obligaciones tributarias durante 2021, te invitamos a revisar nuestro Cuadro temático con los cambios introducidos por la Ley de crecimiento 2010 de 2019, elaborado por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.