Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambio de régimen pensional, 8 pasos para solicitar la doble asesoría


Cambio de régimen pensional, 8 pasos para solicitar la doble asesoría
Actualizado: 28 abril, 2017 (hace 7 años)

Esta asesoría tiene vigencia hasta octubre de este año. A partir de enero de 2018, la obligatoriedad para recibirla cobija a las mujeres mayores de 37 años y a los hombres mayores de 42 y, desde el décimo mes de dicho año a todos los cotizantes sin importar su edad.

Con el fin de evitar que los afiliados a pensiones que quisieran cambiarse de régimen tomaran una decisión a ciegas, en octubre de 2016 entró en vigencia el deber de la doble asesoría por parte de las administradoras de pensiones.

En ese entonces, el sistema aplicaba para las mujeres trabajadoras de 42 años o más y los hombres mayores a 47 años. Hoy, este grupo de edad representa el 25% de los traslados, mientras que hace un año era el 40%.

“según cifras de la Superfinanciera, de todo el universo de personas que piden traslado solo entre 5 y 20% toman la decisión correcta.”

Lo anterior quiere decir que antes de realizar el traslado, Colpensiones y el fondo privado deben entregarle al usuario información completa sobre las implicaciones para su pensión de estar en uno u otro régimen. La medida fue necesaria porque, según cifras de la Superfinanciera, de todo el universo de personas que piden traslado solo entre 5 y 20% toman la decisión correcta.

Sobre este tema, Miguel Largacha, presidente de Porvenir, recordó que el Ministerio de Hacienda había determinado, tres años atrás, que al 95% de las personas que se han ido a Colpensiones la decisión no les convenía. “Desde que entró a regir la doble asesoría, ha habido una disminución de los traslados. En el caso de Porvenir ha sido del 27%, lo que equivale a una cifra cercana de 30.000 personas”, dijo durante el Congreso de Asofondos.

Desde el punto de vista de Colpensiones, antes de la doble asesoría el 95% de la población tomó una decisión no óptima y sólo el 24,2% de quienes se trasladaron lograrán pensionarse.

Alain Foucrier, presidente de Colfondos, señaló en el mismo Congreso que la doble asesoría está surtiendo efecto y que desde que se está realizando, los traslados de afiliados de fondos de pensiones privados a Colpensiones se redujeron en un promedio del 30%.

Foucrier también dijo que Colfondos cuenta al día de hoy con cerca de 1.800.000 afiliados, de los que 900.000 son cotizantes. Afirmó que hasta el momento han otorgado unas 15.000 pensiones. “El 80% de las pensiones son pensiones mínimas, y eso sucede en general en la industria en Colombia. Tenemos un 20% que está por encima de un salario mínimo”.

Solicitud de traslado con doble asesoría

  1. Si usted es una de las personas que va a solicitar la doble asesoría debe acercarse con su documento de identidad a cualquiera de los fondos (en el que está o al que quiere cambiarse) y dejar sus datos para que las dos entidades lo contacten, por si la asesoría no puede darse de manera inmediata.
  2. Se estableció un plazo de 20 días hábiles para recibir ambos asesoramientos. La idea es que el usuario, dependiendo de sus condiciones individuales, entienda los beneficios, riesgos y consecuencias de su decisión.
  3. Fuera de dar a conocer las características de cada sistema, las entidades deberán explicar al interesado las proyecciones sobre la pensión, a saber: la edad a la que se jubilaría, el monto, la cantidad de semanas cotizadas en ese momento y las alternativas que tiene en caso de no completar los requisitos.
  4. Con esta información el usuario debe determinar si el cambio le conviene o no, para concretar el traslado o mantenerse en el régimen en el que se encuentre.
  5. Si se toma la decisión de cambiarse, recuerde que tiene 5 días hábiles para retractarse.
  6. Se definió que la asesoría tiene una vigencia de 12 meses; es decir hasta octubre de este año.
  7. A partir de enero de 2018, la obligatoriedad para recibir asesoría cobija a las mujeres mayores de 37 años y a los hombres mayores de 42 y, desde octubre de ese año a todos los cotizantes sin importar su edad.
  8. Solo se puede trasladar o cambiar de régimen cada 5 años, pero no pueden hacerlo las personas a las que les falten 10 años o menos para cumplir la edad de jubilación por vejez; esto es, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
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