Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro de retención en la fuente por una unión temporal


Actualizado: 30 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Qué aspectos tributarios deben ser considerados respecto a la aplicación de retención en la fuente de una unión temporal conformada por cuatro personas jurídicas?

Pregunta resuelta el 25 de abril de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que, de acuerdo con las disposiciones expresadas en la Ley 80 de 1993, las uniones temporales son entes sin personería jurídica, que sin embargo deben efectuar su debida inscripción en el registro único tributario –RUT–, y por ende se comportan como agentes de retención en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 368 del Estatuto Tributario. Esta norma fija como agentes de retención, entre otros, a consorcios, fondos de pensiones de jubilación e invalidez, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que por sus funciones realicen operaciones en las cuales deban, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

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