Actualícese.com
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 014 de 25-08-2008


 Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 014

25-08-2008

 

TEMA DE LA CONSULTA: CAMBIO DE PUC

En desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta presentada conforme se detalla en la referencia, en la cual se plantea:

CONSULTA (Textual):

“Actualmente soy el contador de Mercurio Internacional  S.A. Nit. 830.063.708-7, Mercurio era una casa de cambio vigilada por la Superintendencia Financiera, nuestra contabilidad era regida por normas y PUC que aplican al sistema financiero, pero en el mes de octubre, los accionistas decidieron cambiar de objeto social y desistir de la licencia de funcionamiento otorgada a la entidad para actuar como casa de cambio de conformidad con la resolución externa 8 del Banco de la República.

El cambio de objeto social se formalizo en noviembre en la cámara de comercio de Bogotá y en el RUT, ello implicaría que debo cambiar de PUC, pues antes realizaba la actividad de casas de cambio código CIIU 6715, ahora se va a dedicar a ofrecer asesorías jurídicas, código CIIU 7411, entonces, mi pregunta es:

Teniendo en cuenta el cambio de objeto social, ¿debo cambiar de PUC?, pues como casa de cambio me cobijaba la resolución 3600 de 1986 de la Superfinanciera, pero al pasar a realizar profesiones liberales tendría que usar el puc para comerciantes decreto 2650 de 1993.

Si tengo que cambiar de PUC ¿lo puedo realizar en el corte de ejercicio?, es decir, a partir de enero 1 de 2008 usar el puc para comerciantes y hasta diciembre 31 de 2007, usar el puc financiero.

Al hacerlo de la anterior forma me felicitaría dos cosas, la uniformidad en el plan de cuentas para efectos de entregar informes a la junta directiva y asamblea de accionistas, y la segunda procesar la información para efectos fiscales (medios magnéticos) si lo tengo que realizar con corte a octubre o noviembre, tendría que pasar todos los saldos de terceros para efectos de tener una sola base de datos para armar medios magnéticos, adicional a que la estructura del balance me varia.”

CONSIDERACIONES:

En orden a satisfacer los requisitos y cualidades de la información contable, los hechos económicos materia de registro contable deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas. Para ello, el ente económico debe proceder a su clasificación conforme a un plan contable, como se desprende del artículo 53 del mismo Decreto 2649 de 1993.

Existe una reglamentación clara sobre el PUC que se debe aplicar de acuerdo con la actividad económica que se desarrolle, es así que para el sector real, el decreto 2650 de 1993, reglamenta y desarrolla el Plan Único de Cuentas, indicando en su artículo primero que la aplicación de este Plan busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas (…) con el fin de permitir la trasparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad. Este PUC es de aplicación obligatoria y debe observarse por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad para el registro de todas las operaciones o transacciones económicas que realice.

Existiendo la obligación legal de acogerse al PUC, obligación sobre la cual no pesa normativamente condición alguna, se infiere que el ente económico debe dar aplicación al plan de cuentas para comerciantes en el mismo momento en que se legalice, con efecto para terceros, la reforma estatutaria que implique el cambio del objeto social.

CONCEPTO:

En el momento en que el ente económico cumpla con los requerimientos y condiciones que lo erigen como obligado a aplicar el Plan Único de Cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2650 de 1993, debe dar estricto e inmediato cumplimiento a tal disposición, en atención a la obligación incondicional que tienen los comerciantes de llevar contabilidad de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

Es importante precisar que una vez se cancele el certificado de autorización para desarrollar una actividad cambiaria, es improcedente utilizar un PUC establecido para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Por tal motivo, para definir el Plan Único de Cuentas que debe aplicar el ente económico, no se deben tener en cuenta argumentos subjetivos o de conveniencia, sino las condiciones legales que conduzcan a definir su campo de aplicación.

APROBACIÓN Y EFECTOS

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante,  que su texto fue debatido y aprobado en sesión de del 12 de Agosto de 2008, con ponencia del consejero CP LUIS FRANCISCO OGLIASTRE GIL-FALCO y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,
RAFAEL FRANCO RUIZ
Presidente

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,