Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 024472 de 02-09-2015


Actualizado: 2 septiembre, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 024472

02-09-2015

Tema Procedimiento
Descriptores Policía fiscal y aduanera – Reserva de información
Fuentes Formales Ley 633 de 2000, artículo 53; Decreto 4048 de 2008, artículos 35 al 38; Resolución 00009 de 2008, artículos 14 y 15 y Resolución 1241 de 2008.

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Referencia: Radicado 100202207-190 del 27/05/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como aquellas de carácter administrativo, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Consulta en el escrito de la referencia, si a los funcionarios de la Policía Nacional comisionados a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, que no son de libre nombramiento y remoción en la entidad, les es oponible la reserva de información, según lo previsto en la Circular 00001 de 2013, sobre lineamientos para la entrada y salida de información en la DIAN, con el fin de gestionar roles informáticos para consulta de los aplicativos de la entidad.

Sobre el particular considera este Despacho.

En primer término, para absolver su inquietud resulta necesario remitirse a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 633 de 2000, por el cual se creó al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera; 35 a 38 del Decreto 4048 de 2008 que establecen las funciones de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera; 14 y 15 de la Resolución 00009 de 2008 relativos a las funciones de la División de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 35 del Decreto 4048 y a la Resolución 1241 de 2008 sobre competencia, ya enunciados en su escrito y cuya transcripción por lo tanto no es necesaria.

En segundo lugar, nos referimos, a la doctrina contenida en el Oficio 035563 de 2011 en el que respecto de la situación administrativa y funciones en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la Policía Fiscal y Aduanera, la Dirección de Gestión Jurídica manifestó:

“… En lo referente al personal de la Policía Nacional que integra esas dependencias, pero que no cumple funciones directivas o jefaturas, como son los agentes, la Resolución 0780 del 5 de mayo de 2009 “por la cual se destina en comisión permanente en la Administración Pública Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, emitida por el Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 42 del Decreto-ley 1791 de 2000, los destinó en comisión permanente a la Unidad denominada Policía Fiscal y Aduanera a fin de dar cumplimiento a las facultades dispuestas en el Decreto 4048 de 2008 modificado por el Decreto 2360 de 2009. Por tanto, ese personal está en la nómina de la Policía Nacional y sus salarios y demás prestaciones, están a cargo del presupuesto de la Policía Nacional …”. (Subrayado por la consultante).

En Oficio 040094 de 2014, emitido igualmente por la Dirección de Gestión Jurídica, al resolver una consulta sobre la viabilidad jurídica para comisionar funcionarios de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera con el propósito de controlar administrativamente los recursos fiscales “incorporados en los Acuerdos de Cooperación vigentes entre la Polfa y Ecopetrol” y cumplir las demás funciones determinadas por el Ministerio de Minas y Energía en cuanto al control operativo y administrativo del funcionamiento del puesto de control de El Copey, se sostuvo:

“… Sobre el particular y toda vez que los agentes de la Policía Fiscal y Aduanera hacen parte de la nómina de la Policía Nacional, como fuera explicado en el Oficio número 019130 del 21 de marzo de 2014 de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, la oficina competente para resolver la presente consulta es la Dirección de Talento Humano – Asuntos Jurídicos de la Policía Nacional de Colombia, acorde con el artículo 7° de la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 02061 de 2007 …”. (Negrilla y subrayado de la peticionaria).

La Honorable Corte Constitucional, de otra parte, en Sentencia C-404 de 22 de mayo de 2003 expediente D-4310, Magistrado Ponente: Doctor Álvaro Tafur Galvis, al decidir la demanda instaurada, entre otras disposiciones, en contra los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 53 de la Ley 633 de 2000, manifestó:

“… Las funciones de Policía Judicial atribuidas a los funcionarios a que se refieren los literales acusados, deberán ejercerse en el ámbito de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y bajo la dirección y coordinación funcional del Fiscal General de la Nación sin perjuicio de la superioridad jerárquica orgánica tanto del Director General de Aduanas e Impuestos Nacionales como del Director de Policía Fiscal y Aduanera. (ii) Los agentes que conforman el soporte armado de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera no constituyen una “Fuerza Pública adicional”, pues se trata de efectivos de la Policía Nacional que integran la Fuerza Pública, pero que han sido asignados de manera específica al soporte de las actividades que cumple la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se integran a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera con dicho fin.

Para efectos del cumplimiento de estas funciones específicas no están sujetos a la dirección ni coordinación de los oficiales superiores encargados de la Dirección General de la Policía Nacional, sino del Director de Policía Fiscal y Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Director de esta última. iii) Conforme al artículo 223 Superior, ninguna dificultad constitucional se plantea por la circunstancia de que los servidores de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera no fuesen miembros de la Policía Nacional y prestaran un soporte armado a las actividades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o incluso que dicha Dirección se constituyera en un cuerpo armado oficial diferente de la Policía Nacional, específicamente destinado a soportar las funciones de control tributario aduanero y cambiaria a cargo de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (iv) Dentro de la estructura del Estado, la Fuerza Pública integrada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público y, en tal virtud, se encuentran bajo la dirección del Presidente de la República conforme al artículo 189 de la Constitución. Idéntica situación se presenta con los servidores que integran la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se encuentra integrada igualmente a la Rama Ejecutiva respecto de la cual el Presidente de la República ejerce como suprema autoridad administrativa …”. (Subrayado por la consultante).

Los agentes de la Policía Nacional destinados en comisión permanente a la Policía Fiscal y Aduanera con el objeto de dar cumplimiento a las facultades atribuidas en el Decreto 4048 de 2008 y demás normas concordantes, si bien hacen parte de la nómina de la Policía Nacional, cumplen para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otras, las siguientes funciones:

· Por delegación expresa del Director General de la DIAN, pueden adelantar procesos de fiscalización y control.
· Elaborar estudios de inteligencia relacionados con la obtención y manejo de información, con el fin de planear operativos tendientes a contrarrestar la evasión fiscal y el contrabando.
· Realizar en coordinación con la División de Gestión de Fiscalización investigaciones previas sobre hechos relacionados con la evasión fiscal y el contrabando.
· Planificar y efectuar al interior de la jurisdicción, actividades tendientes a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias, en coordinación con la Dirección Seccional.

Los mencionados funcionarios son asignados de manera específica al soporte de actividades que cumple la DIAN y para el cumplimiento de esas funciones se encuentran sujetos a la Dirección del Director de la Policía Fiscal y Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Director General de esta última.

En este contexto, no obstante que los funcionarios de la Policía Nacional comisionados de manera permanente a la Policía Fiscal y Aduanera no son funcionarios de la Entidad, considera este Despacho, que al cumplir funciones de las legalmente atribuidas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en particular a la Policía Fiscal y Aduanera, dentro de las que se encuentran las de fiscalización y control, estando bajo la coordinación de la Dirección General de la DIAN, les resulta aplicable la Circular 000001 de 2013 a través de la cual se imparte instrucciones de carácter general en relación con el suministro, manejo y limitaciones de tipo legal asociadas a la información que administra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “Técnica”, y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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