Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 039556 de 18-05-2009


Actualizado: 18 mayo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 039556
18-05-2009

Tema. Impuesto sobre la renta.
Descriptores. Deducciones. Donaciones.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número. 21695 de 16/03/2009.

Cordial saludo, señora Beatriz Elena:

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008, y el artículo 30 de la Resolución 011 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la entidad.

Teniendo en cuenta que el inciso tercero del artículo 126-2 del Estatuto Tributario, contempla que las donaciones realizadas por los contribuyentes a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, otorgan el derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable, consulta qué es un Organismo Cultural y quién es el encargado de calificar o certificar a los Organismos Culturales?.

Sea lo primero señalar que para efectos de la deducción consagrada en el artículo 126-2 del Estatuto Tributario, además de lo previsto en el primer inciso citado en la consulta, debe acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 ibídem, y los demás que establezca el reglamento.

Es así, como el artículo 125-1 dispone que la entidad beneficiaria debe reunir las siguientes condiciones:

1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.

2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.

3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

El artículo 125-2, hace referencia a las modalidades de la donación en dinero o en títulos valores.

Luego el artículo 125-3, dispone dentro de los requisitos para reconocer la deducción:

– Certificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador en donde conste:

a)- La forma

b)- El monto de la donación.

c) Destinación de la donación.

e) El cumplimiento de las demás condiciones señaladas en la ley. (Entidad sin ánimo de lucro, objeto social cultural, etc).

La Ley 397 de 1997, por la cual se desarrollan los artículos 70, 71, 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural y estímulos a cultura, se rea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias: indica en su articulo 57 cómo está integrado el Sistema Nacional de Cultura, cuyo texto es el siguiente:

"ARTICULO 57. SISTEMA NACIONAL DE CULTURA. Conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía.

El Sistema Nacional de Cultura estará conformado por el Ministerio de Cultura, los consejos municipales, distritales y departamentales de cultura, los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes y, en general, por las entidades públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten o ejecuten actividades culturales.

El Sistema Nacional de Cultura estará coordinado por el Ministerio de Cultura, para lo cual fijará las políticas generales, dictará normas técnicas y administrativas a las que deberán sujetarse las entidades de dicho sistema.

Se puede inferir que los Organismos culturales son, en general las entidades públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten o ejecuten, actividades culturales, de conformidad a las políticas, normas técnicas y administrativas que profiera el Ministerio de Cultura.

Ahora bien, el artículo 40 del decreto 2150 de 1995; suprimió el acto de reconocimiento de personería jurídica, de las entidades privadas sin ánimo de lucro, para lo cual se constituyen con la escritura pública o documento privado reconocido en el que al menos se expresen los, requisitos señalados en dicha disposición entre los que se encuentran; la clase de persona jurídica y el objeto. El documento se debe inscribir en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales .

Según el artículo 43 del mencionado decreto 2150 de 1995, la existencia y representación legal de las personas jurídicas de derecho privado a que se refiere dicho capitulo se prueba con la certificación de la Cámara de Comercio. Las entidades públicas sin ánimo de lucro se rigen por la ley 489 de 1998.

Las excepciones a las que no aplica el citado decreto 2150, están relacionadas en el artículo 45 ibídem, y en disposiciones posteriores.

El Decreto 1746 de 2003, estableció los objetivos, la competencia y la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, se le sugiere para mayor precisión e ilustración al respecto dirigirse a dicho Ministerio.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//www.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" —" técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G.
Delegado- subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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