Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 086104 de 03-11-2011


Actualizado: 3 noviembre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 086104
03-11-2011

***

Ref: Solicitud Radicado número 00760 de 22/07/2011.

Atento saludo Sr Puentes Castillo

En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual solicita reformar el título XIII del Decreto 2685 de 1999 y tratamientos especiales en materia de impuesto sobre las ventas de manera comedida me permito hacer las siguientes consideraciones.

Como es de su conocimiento ha sido política reiterada del Gobierno Nacional establecer condiciones que generen un desarrollo sostenible en el Departamento del Amazonas. Por esta razón se han presentado a consideración del Congreso de la República múltiples iniciativas que se han convertido en leyes destinadas a establecer condiciones más favorables para el desarrollo de esta región del país.

En este orden, vale la pena citar las disposiciones que contemplan un régimen preferencial para el departamento del Amazonas.

1. En materia Tributaria:

– Articulo 270 de la Ley 223 de 1995. Exclusión del impuesto sobre las ventas para la venta de bienes realizadas dentro del territorio del departamento del Amazonas, y para la prestación de servicios realizados en el territorio del departamento del Amazonas.

Artículo 424 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 12 de la Ley 1004 de 2005. Exclusión del impuesto sobre las ventas, para la importación al departamento del Amazonas, en desarrollo del Convenio Colombo-Peruano vigente, de alimentos de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.

– Artículo 424 del Estatuto Tributario. Parágrafo adicionado por el artículo 61 de la Ley 1430 de 2010. Exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) para el combustible para aviación que se utilice en el transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos Guainía, Amazonas y Vaupés..

Artículo 477 del Estatuto Tributario. Exención del impuesto sobre las ventas, para los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a .los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departamentos.

Artículo 482-1 del Estatuto Tributario. Limitación a las exenciones y exclusiones en la Importación de Bienes. Excluye de la limitación las importaciones que al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo Peruano (CCACP) ingresan al departamento del Amazonas.

2. En materia de Combustibles:

– Ley 681 de 2001 y Decreto 2875 de 2001. Exención de Impuestos, aranceles e Impuesto Global a la Gasolina para la venta o importación de combustibles a las zonas de frontera. En Departamento del Amazonas los municipios .de El Encanto, La Pedrera, Leticia, Puerto Alearía, Puerto Anca, Puerto Nariño y Tarapacá

3. En materia Aduanera.

– Artículo 11 de la Ley 488 de 1998. Exención de Tributos Aduaneros para la importación de bienes de consumo que se realicen por el Puerto de Leticia.

– Artículo 459 del Decreto 2685 de 1999. Creación de la Zona de Régimen Aduanero Especial.

– Artículo 461 del Decreto 2685 de 1999. Exención de Tributos Aduaneros y exclusión de la obligación de presentar declaración de importación para las mercancías cuyo valor FOB no supere los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).

– Convenio Colombo Peruano. Exención de aranceles para las importaciones que se realicen en virtud del Convenio Colombo Peruano.

De las normas que se citan, puede observarse que el Gobierno Nacional dentro de sus políticas de desarrollo ha establecido un tratamiento preferencial para el Departamento del Amazonas; por lo que en esa medida considera éste Despacho que las inquietudes presentadas por los Gremios de ese Departamento se encuentran resueltas por la amplia legislación que se cita, siendo por lo tanto improcedente la creación adicional de beneficios fiscales, máxime si se tiene en cuenta que es política del Gobierno Nacional efectuar un proceso de racionalización del sistema tributario acorde con las necesidades fiscales del país.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,