Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 090090 de 17-11-2011


Actualizado: 17 noviembre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Concepto
090090
17-11-2011 

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 83225 de 05/09/2011.

Cordial saludo Dr. Sereno.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Pregunta usted cómo debe reportar sus actividades en el RUT y en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, una persona natural o jurídica que tenga como actividad principal el alojamiento hotelero, si al interior de sus instalaciones desea tener un establecimiento para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país.

Al respecto se precisa:

La Resolución 3416 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "Por medio de la cual se establecen los requisitos y las condiciones para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país", establece en su artículo 2:

"La autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero se otorgará a quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
(…)
b) Ser comerciante inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar en donde va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, en el cual conste como su actividad mercantil principal la de: "compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero"; (…)" (Énfasis añadido)

Así las cosas, es claro que la Resolución 3416 de 2006, no contempla como viable la situación fáctica planteada en su consulta.

Cabe señalar sin embargo que en la cartilla de instrucción para la inscripción en el RUT, "Rut guía práctica de inscripción" página 68, se explica:

"En el formulario puede incluir información de cuatro (4) actividades económicas que ejerza de la siguiente manera:

Si desarrolla una sola actividad, diligencie el campo 46 código "actividad principal" incluyendo en el campo 47 la fecha en que inició o iniciará actividades.

En el evento de desarrollar dos (2) actividades, diligencie en el campo 46 código de la actividad principal que le genere mayores ingresos y en la casilla 48 código la "actividad secundaría" incluyendo en los campos 47 y 49 la fecha en que inició o iniciará actividades,

Cuando ejerza más de dos (2) actividades…”

Nótese que para efectos de la inscripción en el RUT, si se prevé la posibilidad de desarrollar varias actividades económicas de manera simultánea. En consecuencia, para posibilitar el ejercicio simultaneo de otra u otras actividades económicas por parte de quienes pretendan ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, resulta necesario efectuar la correspondiente modificación a la Resolución 3416 de 2006; propuesta que corresponde a su Despacho, al tenor de lo establecido por el numeral 16 del artículo 38 del Decreto 4048 de 2008.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa Doctrina-(E)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,