Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Condiciones para presentar estados financieros consolidados, individuales y/o separados


Condiciones para presentar estados financieros consolidados, individuales y/o separados
Actualizado: 23 febrero, 2017 (hace 7 años)

Los Estados Financieros Consolidados son propios de los grupos económicos, pero estos pueden elaborar adicionalmente, Estados Financieros Separados; los Individuales serán solo para entidades no relacionadas con un grupo; en esta separación entran en juego importantes conceptos que deben poder diferenciarse claramente.

En el actual momento del proceso de convergencia es habitual que se generen dudas al respecto de las condiciones que debe tener en cuenta una compañía para definir si está obligada a presentar estados financieros consolidados, individuales y/o separados; este es un tema de grupos económicos que en las Normas Internacionales se encuentran estandarizados en un conjunto de documentos como:

  • Norma Internacional de Contabilidad N° 27: estados financieros separados.
  • Norma Internacional de Contabilidad N° 28: inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
  • Norma Internacional de Contabilidad N° 24: información a revelar sobre partes relacionadas.
  • Norma Internacional de Información Financiera N° 3: combinaciones de negocios.
  • Norma Internacional de Información Financiera N° 10: estados financieros consolidados.
  • Norma Internacional de Información Financiera N° 11: acuerdos conjuntos.
  • Norma Internacional de Información Financiera N° 12: sobre información a revelar con relación a participaciones en otras entidades.

Todas estas normas conciernen a las inversiones en otras entidades, y contribuyen a resolver las dudas al respecto de la elaboración de un tipo u otro de estados financieros.
Para saber si se presentan estados financieros consolidados, individuales o separados es fundamental aclarar que la norma internacional hace referencia a estados financieros y no a estados financieros individuales; también alude a estados financieros consolidados y a estados financieros separados.

Lo primero a considerar es el tipo de inversión que se tiene en otras entidades; si esta no influye de forma significativa ni da control, lo que se posee es un simple instrumento financiero que en ningún caso implicará la conformación de un grupo económico o la vinculación de dos entidades; solo existirá una relación financiera entre dos partes, donde una será inversionista y la otra, el emisor de instrumentos de patrimonio.

La segunda categoría es una inversión en asociada. En esta se requiere que la entidad ejerza influencia significativa, es decir, posea capacidad de interferir en la toma de decisiones, participar en la junta directiva, ser quien nombra al gerente o tener la potestad de vincular directivos dentro de la compañía. Para esta condición, el estándar establece una presunción de influencia del 20% o más de derechos de voto en todas las inversiones, y otras características que se pueden profundizar en la NIC 28; entonces, esa inversión se presentará como inversión en asociada y se medirá según el método de participación patrimonial.

La siguiente categoría es la inversión en subsidiarias; aquí el concepto fundamental es el control, en este caso, el inversionista tiene el poder de decisión, sin consultar a nadie, y eso es posible cuando se cuenta con la cantidad de votos necesaria; para tal fin, el estándar presume que hay control cuando se posee más del 50% de otra compañía.

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La NIIF 10 establece con mayor precisión el tipo de inversiones que se consideran controladas; en ellas el inversionista se llama controlador, controlante o también matriz, y la entidad en la cual el inversionista tiene control se llama subsidiaria; cuando hay subsidiaria y matriz se entiende la conformación de un grupo económico y, por tanto, existe la obligación derivada de elaborar estados financieros consolidados. Este es el deber de una entidad que controla.

Así pues, la entidad que es controladora o matriz, siempre tendrá que organizar su información financiera en función de la construcción de estados Financieros Consolidados, pero podrá, si así lo desea, presentar estados financieros separados.

La NIC 27 o estados financieros separados, no indica que este tipo de estados financieros sea obligatorio, pero es posible que la entidad decida o tenga que presentar por otros requerimientos, por ejemplo, para efectos fiscales en Colombia, el pago de impuestos es sobre información no consolidada, entonces cuando se armonice la relación de los Estándares Internacionales con la parte fiscal, habrá que presentar estados financieros separados, a fin de conciliar con la declaración de renta; de igual forma, las superintendencias seguirán solicitando información financiera separada.

En síntesis, si hay un grupo económico, la matriz obligatoriamente debe presentar estados financieros consolidados; de manera deliberada, cada una de las empresas del grupo puede presentar sus respectivos estados financieros separados. Por su parte, los estados financieros individuales que se conocen en el Estándar Internacional como estados financieros (sin adjetivo), son los simples que presentan las empresas normales no controladas.

Para recordar:

Los estados financieros individuales: serán preparados solo para entidades que no tienen relación de inversión con otras organizaciones. El adjetivo individual no se usa en la presentación o encabezados de los estados financieros, solo se denominarán estados financieros.

Los estados financieros separados pueden elaborarse por parte de las empresas o entidades obligadas a consolidar. Ya establecida  la relación de las Nuevas Normas Contables con la parte fiscal, habrá que presentar Estados Financieros separados para poder conciliar con la declaración de renta; de igual forma, las superintendencias están solicitando información financiera separada.

Los estados financieros consolidados: son propios de los grupos económicos. Si se trata de una entidad  controladora o  matriz, siempre tendrá que organizar su información financiera en función de la construcción de estados financieros consolidados. Si hay un grupo económico, la matriz obligatoriamente debe presentar estados financieros consolidados.

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