Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conferencia: Reforma al régimen de insolvencia de personas naturales no comerciantes


Actualizado: 28 mayo, 2021 (hace 3 años)

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En esta conferencia,  el Dr. Óscar Marín Martínez expresa que en medio de la crisis económica, del desempleo, de una deuda pública que representa el 61 % del PIB, de la caída del PIB de 6,8 %, y del fin de los períodos de alivios adoptados por el PAD, se adelanta ante el Congreso de la República, una reforma a un mecanismo que hasta ahora había sido pensado como un salvavidas.

Se trata de una segunda oportunidad para los deudores que enfrentan crisis económicas: el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, consignado en la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.

Cabe recordar que las personas naturales no comerciantes, con obligaciones incumplidas por al menos 90 días con al menos dos acreedores, o contra quien cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva, se pueden declarar en insolvencia. Las obligaciones en mora deben ser de al menos el 50 % del total de los pasivos.

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