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Consejo de Estado negó suspensión de varias normas del Decreto 3032 del 2013 reglamentario de la clasificación tributaria de las personas naturales


Consejo de Estado negó suspensión de varias normas del Decreto 3032 del 2013 reglamentario de la clasificación tributaria de las personas naturales

En Auto de fecha junio 3 del 2015 el Consejo de Estado negó la suspensión que se pedía de la norma del numeral 4 del artículo 3 del Decreto 3032 del 2013 con el cual se indicó que solo los trabajadores por cuenta propia con patrimonios líquidos inferiores a 12.000 UVT podrían acceder al IMAS en los años gravables 2013 y 2014. Con el mismo auto también se negó la suspensión de los primeros incisos del artículo 4 del mismo Decreto 3032 del 2013, el cual define los tipos de ingresos que se deben tener en cuenta para  la clasificación tributaria de las personas naturales.

El pasado 3 de junio del 2015 el Consejo de Estado emitió su Auto para el Expediente 20930 (radicado en marzo del 2014 y admitido por el Consejo en noviembre del 2014) a través del cual se pedía tanto la suspensión provisional como la declaratoria de nulidad posterior para varias de las normas del Decreto 3032 de diciembre del 2013 que contiene la reglamentación de la norma del artículo 329 del ET (creada con la Ley 1607 de diciembre del 2012) en relación con la clasificación tributaria de las personas naturales frente al impuesto de renta.

En el Auto de junio del 2015, el Consejo de Estado negó la suspensión de las siguientes normas:

a. Los incisos primero y segundo del artículo 4 del Decreto 3032: Con estas normas se estableció que al momento de definir el límite porcentual de los ingresos con que una persona natural calificaría como empleado o como trabajador por cuenta propia, no se tendrán en cuenta ciertos ingresos como los provenientes de ganancias ocasionales ni los provenientes de la venta de activos fijos poseídos por más de dos años. Al fijar esa regla lo que buscó el decreto reglamentario fue evitar que muchos se lograran escapar de su clasificación en el grupo de empleados, y por consiguiente se escaparan de enfrentarse al IMAN (ver nuestro editorial de enero del 2014: “El Decreto 3032 del 2013 se diseñó para atacar la elusión al IMAN y el abuso del IMAS”). Al respecto, el Consejo de Estado opinó:

“La Sala unitaria no evidencia la violación alegada, pues si bien el artículo 329 del Estatuto Tributario alude de manera general y abstracta al concepto de ingresos, lo que hace el artículo 4 del Decreto 3032 del 2013 es excluir determinadas rentas para el cálculo de la proporción del 80% señalada en la ley. Y, lo cierto es que aun cuando el reglamento no lo señale, del artículo 329 ibídem se desprende que para clasificar en la categoría de empleado o de trabajador por cuenta propia, se excluyen aquellos ingresos que no provienen de un vínculo laboral, legal o reglamentario, o de la realización de alguna de las actividades económicas del artículo 340 del ET. El artículo 4 del Decreto 3032 del 2013 desarrolla el concepto general de ingreso contenido en el artículo 329 del Estatuto Tributario, para señalar qué ingresos no se tienen en cuenta para la clasificación de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, aspecto que no se contrapone con la facultad reglamentaria del ejecutivo”.

“el Consejo de Estado consideró que en razón a que el artículo 36 de la Ley 1739 de diciembre del 2014 elevó a norma superior lo mismo que estaba contenido en el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 3032 del 2013, no era correcto declarar la suspensión de la norma del Decreto 3032.”

b. El numeral 4 del artículo 3 del Decreto 3032: En esta norma se exigió que los trabajadores por cuenta propia debían contar con un patrimonio líquido en el año anterior al gravable inferior a 12.000 UVT como un requisito especial para poder pensar en optar por hacer su declaración anual de renta con el ventajoso IMAS de los trabajadores por cuenta propia, el cual les produce un impuesto más pequeño que el impuesto por el sistema ordinario. Los demandantes alegaron que ese requisito del decreto reglamentario, el cual afectó a las declaraciones de los años gravables 2013 y 2014, no se hallaba en ninguna de las normas superiores del ET y, por tanto, era violatoria de la norma superior contenida en el artículo 329 del ET. Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que en razón a que el artículo 36 de la Ley 1739 de diciembre del 2014 elevó a norma superior lo mismo que estaba contenido en el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 3032 del 2013, no era correcto declarar la suspensión de la norma del Decreto 3032. Muy raro que el Consejo de Estado haya tomado esa decisión la cual hubiera alcanzado a tener efectos en las declaraciones del año gravable 2014 de las personas naturales próximas a presentarse. Y decimos que raro, pues en febrero del 2015 el mismo Consejo de Estado aceptó declarar la suspensión de la norma del Decreto 2701 del 2013, que pedía incluir las rentas líquidas especiales en la declaración del CREE, lo cual era violatorio de la norma contenida en el artículo 22 de la Ley 1607 y sin importar que con el artículo 12 de Ley 1739 del 2014 también se elevaba a norma superior lo que había dispuesto el Decreto 2701 del 2013.

Por consiguiente, si las normas acusadas del Decreto 3032 del 2013 siguen vigentes, eso significa que las personas naturales las deben tener en cuenta para la preparación y presentación de sus declaraciones de renta año gravable 2014, las cuales vencerán entre agosto y octubre del 2015.

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