Preguntas destacadas del consultorio con Diego Guevara del 12 de Agosto de 2025.
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La contratación de los aprendices en Colombia se realiza mediante la figura legal del contrato de aprendizaje, que es un contrato laboral especial, el cual tiene como objetivo brindar formación técnica y tecnológica a jóvenes y adultos en diferentes áreas de especialización.
Este es el ABC de la contratación de aprendices en Colombia.
El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece que todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen quince (15) o más trabajadores, se encuentran obligados a vincular aprendices.
La Ley de reforma laboral 2466 de 2025 en el artículo 21 introdujo modificaciones significativas al contrato de aprendices del Sena, convirtiéndolo en una modalidad especial de contrato laboral, utilizado para facilitar la formación técnica y tecnológica de estudiantes jóvenes y adultos en diferentes áreas de especialización, a través de la práctica en ambientes reales de trabajo.
El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, a través del cual una persona natural desarrolla una formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación, profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión.
El contrato de aprendizaje carece del elemento de la subordinación; por tanto, no es un contrato laboral, sino una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral. Si se puede predicar algún tipo de facultad por parte de la empresa patrocinadora para dar órdenes e instrucciones al aprendiz, esta se referirá exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
El contrato de aprendizaje, al ser un contrato laboral especial, posee elementos de subordinación, referidos exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje, y la formación se recibe a título estrictamente personal.
La finalidad del contrato de aprendizaje es facilitar la formación del aprendiz; en dicho contrato intervienen tres partes:
Estudiante o aprendiz: persona natural que desarrolla una formación teórico-práctica.
Empresa patrocinadora: proporciona los medios para que el aprendiz adquiera formación en una profesión u oficio.
Entidad autorizada (Sena u otros): institución o entidad donde el aprendiz se matricula para llevar a cabo su formación.
El contrato de aprendizaje debe constar por escrito y no puede tener una duración superior a tres (3) años; el apoyo de sostenimiento mensual constituye salario en la etapa práctica y dual.
Vigencias del contrato de aprendizaje con la reforma laboral
Según la Circular Externa 0083 del 18 de julio de 2025:
Los contratos de aprendizaje que estaban vigentes el 25 de junio de 2025, en adelante, comienzan a regirse por la nueva Ley 2466 de 2025, pero solo en lo que suceda a partir de esa fecha.
Los contratos de aprendizaje firmados a partir del 25 de junio de 2025 en adelante se rigen completamente por la Ley 2466 de 2025.
Jornada laboral de los aprendices
En la Circular Externa 0083 de julio 18 de 2025, publicada por el Ministerio del Trabajo, se establecieron límites frente al trabajo suplementario, incluyendo las horas extra, el trabajo nocturno y las labores realizadas en días de descanso obligatorio. En este sentido, durante la etapa práctica a los aprendices les aplican las disposiciones vigentes sobre la jornada máxima legal.
Adicionalmente, considerando que el contrato de aprendizaje tiene como finalidad principal facilitar la formación del aprendiz en una ocupación o profesión específica, la realización de trabajo suplementario debe considerarse como una medida excepcional, que solo se realizará cuando el ejercicio de la ocupación lo amerite.
En estos casos excepcionales, la empresa deberá asumir el pago del trabajo suplementario conforme a lo dispuesto para la etapa práctica. Esto incluye el reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios de un contrato laboral.
Duración del contrato de aprendizaje
El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de tres (3) años determinados según la duración que establezca el programa curricular respectivo. Por ende, las prórrogas de los contratos de aprendices serán procedentes con estas mismas condiciones.
Apoyo de sostenimiento
El apoyo de sostenimiento mensual es un derecho propio del contrato laboral especial de aprendizaje, tiene categoría de salario y está regulado por el CST, priorizando las normas especiales del artículo 81 del CST sobre las normas generales.
El apoyo de sostenimiento mensual tiene como finalidad cubrir algunos gastos básicos asociados con la formación del aprendiz como: transporte, alimentación, vestuario, etc.
Apoyo de sostenimiento para aprendices 2025
(Artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y artículo 21 de la Ley 2466 de 2025)
El valor del apoyo de sostenimiento mensual que recibe el aprendiz no podrá ser fijado ni modificado mediante convenios, contratos colectivos ni laudos arbitrales derivados de negociaciones colectivas.
Además, si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo mensual no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal vigente, independientemente de si su formación corresponde a un modelo dual o no.
Dependiendo de la etapa en la que se encuentren los aprendices se les reconocerán los siguientes derechos:
Etapa
Reconocimientos
Etapa lectiva
Sistema de Seguridad Social en Salud.
Riesgos laborales.
Etapa práctica y dual
Auxilio de transporte.
Dotación.
Prima de servicios.
Cesantías e intereses.
Vacaciones.
Subsidio familiar.
Seguridad social integral: salud, pensión y riesgos laborales.
Modalidades del contrato de aprendizaje
El artículo 2.2.6.3.6 del Decreto 1072 de 2015 señala las diferentes modalidades del contrato de aprendizaje que puede suscribir una empresa patrocinadora atendiendo a los perfiles y requerimientos específicos de la mano de obra que necesite, ya sea acudiendo al Sena o a las instituciones educativas autorizadas.
De manera general, se pueden distinguir dos grandes modalidades del contrato de aprendizaje:
La formación teórica y/o práctica de aprendices matriculados en el Sena o en instituciones educativas reconocidas y autorizadas.
Las prácticas de estudiantes universitarios, siempre que estén en el programa curricular o pénsum de la carrera profesional, guarden relación con su formación académica y estén dirigidas a adquirir experiencia y formación práctica empresarial.
El contrato de aprendizaje podrá celebrarse con estudiantes universitarios, siempre que cumplan 24 horas semanales de actividades en la empresa, cursen su semestre de práctica o desarrollen su pénsum académico, y dichas actividades estén relacionadas con su formación.
Además, el Gobierno destinará recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación para cubrir contratos de aprendizaje en departamentos como Amazonas, Guainía, Vaupés, Vichada, Guaviare, Chocó, La Guajira, Arauca y Norte de Santander.
Descubre con el Dr. Luis Miguel Merino, experto en Derecho Laboral, cuáles son los principales elementos que definen el estado actual de ambas reformas, así como los escenarios normativos que podrían consolidarse en el corto y mediano plazo.
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Prácticas y programas que no constituyen contrato laboral de aprendizaje
Al tenor del artículo 2.2.6.3.7 del Decreto 1072 de 2015, no constituyen contratos de aprendizaje las prácticas educativas o programas sociales o comunitarios:
Las pasantías de los estudiantes universitarios que sean prerrequisito para la obtención del título profesional.
Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud.
El servicio social obligatorio realizado por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación secundaria.
Las prácticas que se realicen en el marco de programas o proyectos de protección social.
¿Cuáles empresas están obligadas a la contratación de aprendices?
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, las empresas obligadas a la vinculación de aprendices son las siguientes:
Las empresas privadas, personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad diferente de la construcción y que ocupen quince (15) o más trabajadores.
Las empresas industriales y comerciales del Estado –EICE– y las empresas de economía mixta –SEM– del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Las entidades públicas de cualquier orden diferentes de las EICE y SEM pueden vincular aprendices de manera voluntaria.
¿Cuál es el número de aprendices que deben vincular las empresas?
Para la determinación del número mínimo obligatorio de aprendices que deben ser vinculados por cada empresa obligada, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
Un (1) aprendiz por cada 20 trabajadores, y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte.
Las empresas que tengan entre 15 y veinte 20 trabajadores tendrán un (1) aprendiz.
Por ejemplo, si una empresa tiene 52 trabajadores, debe contratar tres (3) aprendices: dos (2) aprendices por los primeros 40 empleados y un (1) aprendiz por los 12 empleados restantes.
Es importante destacar que las empresas que cumplan con el número mínimo obligatorio de aprendices, o aquellas no obligadas a vincularlos, podrán vincular aprendices mediante las modalidades de contrato de aprendizaje voluntarios establecidas en el artículo 168 de la Ley 1450 de 2011.
Contratación de aprendices en empresas de servicios temporales –EST–
Las empresas de servicios temporales –EST– son aquellas que contratan la prestación de servicios con una empresa usuaria o tercero beneficiario para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades a través del suministro de trabajadores en misión contratados por la EST.
La EST ostenta la calidad de empleador de dos clases de trabajadores:
Trabajadores de planta: son los trabajadores que desarrollan su actividad en las instalaciones y dependencias de la EST y se dedican al suministro temporal de personal.
Trabajadores en misión: son aquellos que la EST envía a la empresa usuaria para cumplir la obra, tarea o servicio contratado.
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 3769 de 2004, para la determinación de la cuota de aprendices en las EST, solo se tendrá en cuenta el número de trabajadores de planta. Los trabajadores en misión no se tienen en cuenta para determinar la cuota de aprendices, ya que no desarrollan la actividad económica propia de la EST.
Entonces, por ejemplo, si una EST tiene 40 trabajadores de planta y 60 trabajadores en misión, solo debe contratar dos (2) aprendices, teniendo en cuenta solo el número de los trabajadores de planta (1 aprendiz por cada 20 trabajadores).
Monetización de la cuota de aprendizaje
Si una empresa obligada a cumplir con la cuota de aprendizaje opta por no contratar aprendices deberá, en su defecto, cancelar al Sena una cuota monetaria mensual que puede ser:
Monetización total: cuando la empresa no contrate ningún aprendiz, deberá pagar la monetización por cada uno de los aprendices que está obligada a contratar.
Monetización parcial: ocurre cuando, por ejemplo, el empleador tenga la obligación de contratar cinco (5) aprendices, pero solo contrata tres (3). En este caso, le corresponde pagar cuota de monetización por los dos (2) aprendices restantes.
La monetización de la cuota de aprendizaje debe ser calculada con base en las siguientes fórmulas:
Monetización total
Número de trabajadores × 5 % × 1 smmlv
Por ejemplo, si una empresa con 60 trabajadores que debe contratar tres (3) aprendices decide no contratar a ninguno, deberá calcular el valor de la cuota de monetización en 2025 de la siguiente manera:
60 × 0,05 × $1.423.500 = $4.270.500
Por tanto, dicha empresa deberá pagar al Sena la suma de $4.270.500.
Monetización parcial
Número de trabajadores × 5 % × 1 smmlv
Ahora, supongamos una empresa con 80 trabajadores que debe contratar cuatro (4) aprendices y decide solo vincular dos (2). Esta tendría que pagar al Sena la siguiente cuota de monetización de los restantes dos (2) aprendices:
80 × 0,05 × $1.423.500 × 2 / 4 = $2.847.000
Es importante destacar que para que proceda la monetización de la cuota de aprendizaje, la empresa deberá informar a la regional del Sena del domicilio principal donde funcione la empresa, teniendo en cuenta los términos del artículo 2.2.6.3.13 del Decreto 1072 de 2015.
Afiliación de aprendices al sistema de seguridad social integral
Durante la vigencia del contrato de aprendizaje, la empresa patrocinadora tiene la obligación de afiliar al aprendiz y efectuar el pago de los aportes al sistema de seguridad social de la siguiente manera:
Durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el sistema de salud y la cotización del 12,5 % estará a cargo en su totalidad por la empresa patrocinadora sobre la base de 1 smmlv.
Durante la fase práctica, el aprendiz estará afiliado al sistema de riesgos laborales por la ARL, que cubrirá la empresa patrocinadora sobre la base de 1 smmlv.
Cuando las fases lectiva y práctica se realicen de forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales (artículo 2.2.6.3.5 del Decreto 1072 de 2015).
Concepto
Porcentaje de cotización
Base de 1 smmlv($1.423.500 en 2025)
Aporte a salud
12,5 %
$177.938
Riesgos laborales (nivel I)
0,522 %
$7.431
Recordemos que los aprendices no aportan a pensiones, caja de compensación familiar, Sena ni al ICBF.
En el siguiente video, la abogada Angie Vargas explica si las licencias laborales aplican en contratos de aprendizaje:
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Pila para liquidación y pago de aportes a seguridad social de aprendices
Para efectuar el registro, liquidación y pago de los aportes a la seguridad social de los aprendices (salud y riesgos laborales) se debe utilizar la planilla “E” (empleados) y tener en cuenta el tipo de cotizante que se va a registrar:
Tipo de cotizante12. Aprendices en etapa lectiva: utilizado por aprendices Sena y técnicos laborales de otras instituciones autorizadas que se encuentren en etapa lectiva.
Tipo de cotizante19. Aprendices en etapa productiva: utilizado por aprendices Sena, técnicos laborales de otras instituciones autorizadas y estudiantes de educación superior (técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales universitarios) que se encuentren en etapa productiva.
Sanciones por incumplir la cuota de aprendizaje o monetización
El Sena tiene la facultad para imponer sanciones a los empleadores que incumplan con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices. La cancelación de la multa por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices no exime a la empresa patrocinadora del cumplimiento de la obligación principal incumplida o el pago de la monetización de la cuota de aprendizaje.
Cuando el empleador ha decidido contratar aprendices y ha incumplido la obligación, incurrirá en las siguientes multas:
Multa de 19,73 UVT por cada contrato de aprendizaje incumplido, liquidados mensualmente o por fracción de mes.
Cuando el apoyo de sostenimiento en etapa práctica sea del 100 % de 1 smmlv, la multa será de 26,31 UVT.
De otra parte, cuando el empleador ha decidido monetizar la cuota de aprendizaje e incumple, la obligación corresponderá al valor dejado de pagar por dicho concepto y dará lugar al pago de intereses moratorios diarios con la tasa máxima prevista por la Superfinanciera. Estos intereses deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.