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  Modelo en Word de un acuerdo de confidencialidad

Derecho Comercial  - 11 julio, 2025



Por medio de un contrato de mercancías en consignación, una parte denominada consignante entrega mercancía a otra denominada consignatario, el cual será el encargado de venderla a cambio de una comisión. En este modelo ilustramos las cláusulas básicas que debes incluir ese tipo de contrato.

¿Eres productor de bienes pero no un experto en su comercialización? Por el contrario, las grandes superficies y los medianos o grandes distribuidores sí lo son. Por esa razón, puedes optar por entregar tus mercancías a estas grandes superficies o distribuidores para que se encarguen de su venta.

Recuerda que si entregas tu mercancía en consignación debes tener en cuenta que esta sigue siendo de tu propiedad, pero quien la recibe es el encargado de venderla, y por esta labor obtiene una comisión. La normativa que regula este asunto y en general los contratos de mercancía en consignación se encuentra en los artículos del 1377 al 1381 del Código de Comercio –CCo–.

Además, este tipo de negociaciones incluye una condición según la cual el cliente solamente paga cuando los inventarios se venden al consumidor final. Por lo tanto, si la mercancía aún no ha sido vendida al consumidor final, no debe reconocerse el ingreso de actividades ordinarias.

Contrato de mercancías

Modelo de contrato de mercancías en consignación

En un contrato comercial de consignación intervienen dos partes. La primera, denominada consignante, es quien entrega la mercancía de su propiedad a la segunda, denominada consignatario, para que este se encargue de su venta a cambio de una comisión. A continuación, compartimos un modelo que te permitirá elaborar un contrato de este tipo.

Te invitamos a revisar el siguiente video en el cual Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, explica el tratamiento contable de las mercancías recibidas en consignación:

Material
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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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