Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corrección de declaración de renta diligenciada en el portal de la Dian


Actualizado: 24 agosto, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

La declaración de renta de una persona natural residente que se encuentra diligenciada en el portal de la Dian, pero que no ha sido descargada para presentar en bancos, ¿puede ser ajustada sin que ello implique el pago de alguna sanción tributaria? 

Resueltas agosto 16 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que las personas naturales obligadas a declarar renta que no cuentan con la respectiva firma electrónica, deben diligenciar en el portal de la Dian la declaración y posteriormente, imprimirla, firmarla y presentarla en bancos para que se tenga como presentada.

Ahora bien, en la actualidad las personas naturales que presentan el formulario 490 porque su declaración tributaria generó impuesto  cargo, deben tener presente y estar muy atentos que también el formulario 210 debe ser presentado, pues de lo contrario se dará como no presentada la declaración de renta.

Vale la pena precisar, que si la persona solo ha diligenciado la declaración tributaria en el portal de la Dian, pero no la ha presentado en bancos, esta puede ser ajustada sin la necesidad de pagar algún tipo de sanción tributaria.

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