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Corte declaró exequible la Ley 1739 del 2014 ante los cargos de vicios de trámite en su aprobación


Corte declaró exequible la Ley 1739 del 2014 ante los cargos de vicios de trámite en su aprobación

A través de la Sentencia C-015 de enero 27 del 2016 la Corte indicó que a su juicio la Ley 1739 del 2014 puede ser catalogada como una ley de financiamiento en la que se cumplieron las exigencias del artículo 347 de la Constitución Nacional.

El pasado 27 de enero del 2016 la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-015 a través de la cual se declaró como exequible la Ley 1739 del 2014, la cual había sido demandada en su totalidad a través del expediente D-10691 de abril 21 del 2015 alegándose que existían vicios de trámite en la aprobación de dicha ley.

Los ciudadanos que habían presentado la demanda (Ernesto Macías Tovar, Iván Duque Márquez, Pierre Eugenio García Jacquier, Fernando Nicolás Araujo Runie y Alfredo Ramos Maya), habían argumentado que el proyecto de ley que finalmente se convirtió en la reforma tributaria contenida en la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014 fue presentado como un proyecto que se acogía a las instrucciones del artículo 347 de la Constitución Política, pues su objetivo era convertirse en una simple ley de financiamiento que creaba nuevas rentas o modificaba las existentes con miras a simplemente subsanar los problemas del presupuesto general de la nación para la vigencia del 2015.

Siendo ese el caso, el proyecto debía haber tenido el trámite especial de una ley de financiamiento, pero finalmente en el Congreso se le dio el trámite de una ley ordinaria con la cual no solo se subsanaban los problemas del déficit fiscal para el 2015, sino que se aprobaron rentas permanentes que el Estado podría recibir en los años 2016, 2017 y 2018. Por lo anterior, los demandantes alegaron que la ley quedó viciada por la forma en que fue tramitada.

Al respecto, en su sentencia C-015 del 2016 la Corte expresó lo siguiente:

“Con relación al presunto desconocimiento del artículo 347 de la Constitución, esta Corporación manifestó que el límite temporal y material que puede predicarse del gasto, no se traslada obligatoriamente a la ley que autorice ingresos al presupuesto. En ese entendido, reiteró la jurisprudencia constitucional que ha sostenido que los gastos públicos se encuentran limitados en cuantía, finalidad y temporalidad por la ley de apropiaciones, a través de la cual, es el Congreso el que autoriza la manera en que se van a invertir los dineros del Estado; situación que no se predica de los ingresos o presupuesto de rentas, el cual se compone de un estimativo que se prevé recaudar durante una vigencia fiscal determinada, lo que conlleva a que los mismos no se limiten de la misma manera, en la medida que es probable que no se reciban los ingresos estimados y se requieran nuevos tributos para financiar ese faltante.

En ese orden de ideas, la Sala Plena consideró que aunque la Ley 1739 de 2014 no se limitó a financiar el déficit presupuestal de la vigencia 2015 toda vez que contempló medidas con el fin de generar rentas permanentes que contribuyan a la sostenibilidad fiscal de los años 2016, 2017 y 2018, ello no mutaba su carácter de ley de financiamiento y por tanto, no se evidenciaba un desconocimiento del artículo 347 de la Constitución”.

(El subrayado es nuestro).

“a juicio de la Corte Constitucional la Ley 1739 del 2014 puede ser catalogada como ley de financiamiento que subsanaba el déficit fiscal del 2015”

Como puede verse, a juicio de la Corte Constitucional la Ley 1739 del 2014 puede ser catalogada como ley de financiamiento que subsanaba el déficit fiscal del 2015 a pesar de que en esta se aprobaron adicionalmente rentas que el Estado recibiría más allá del 2015.

En relación con las demandas que se presentan contra las leyes de reformas tributarias por supuestos vicios en el trámite de su aprobación, es interesante destacar que la Ley 1607 del 2012 también fue atacada en junio del 2013 por ese mismo concepto (Expediente D-9768), pero la Corte Constitucional, en Sentencia C-465 del 9 de julio del 2014, consideró que en aquella ocasión no se presentaron los vicios de que la acusaron (ver nuestro artículo de julio 23 del 2014: Corte declaró exequible la Ley 1607 y solo declaró inexequible siete de sus artículos).

Las demás fallos que la Corte ha emitido sobre la Ley 1739 del 2014

El 26 de agosto del 2015, mediante la Sentencia C-551, la Corte decidió declarar exequibles las normas de los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 del 2014, a través de los cuales se concedió la gran gabela tributaria de que los contribuyentes evasores del régimen ordinario pudieran normalizar, entre los años 2015 y 2017, sus activos ocultos y/o pasivos inexistentes. Lo anterior teniendo que liquidar a cambio solo el impuesto a la riqueza, junto con un muy reducido impuesto complementario de normalización tributaria.

El 28 de octubre del 2015 la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-668, a través de la cual se declaró inexequible una parte de la modificación que el artículo 26 de la Ley 1739 de diciembre del 2014 había introducido al artículo 206 del ET, agregándole un parágrafo 4 con el cual se establecían nuevas condiciones para que los empleados por servicios, en el año gravable 2015 y siguientes, pudieran seguir beneficiándose de restar un 25% de sus rentas de trabajo como exentas.

El 2 de diciembre del 2015, a través de la Sentencia C-743, se declaró inexequible la norma del artículo 57 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014 (con excepción de su parágrafo 1). Dicha norma había concedido facilidades de pago para aquellos contribuyentes que cancelaran, antes de octubre 23 del 2015, las obligaciones tributarias administradas por la DIAN de los períodos 2012 y anteriores.

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