Modelo de derecho de petición para el pago de incapacidades de trabajadores independientes



Este modelo en Word de derecho de petición puede ser utilizado por trabajadores independientes a los que la EPS, el fondo de pensiones o la ARL les haya negado el pago de incapacidades, con el fin de obtener información sobre el trámite y solicitar que se agilice el pago.

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Los trabajadores independientes tienen derecho a que les sea reconocido el pago de sus incapacidades. Para esto deben radicar la solicitud ante la entidad promotora de salud –EPS–, el fondo de pensión o la administradora de riesgos laborales –ARL–, según el tipo de incapacidad del que se trate (origen común o laboral) y el número de días prescrito por el médico.

Modelo de derecho de petición para el pago de incapacidades

Cuando la entidad correspondiente niega el pago de una incapacidad, el trabajador independiente tiene la posibilidad de presentar un derecho de petición de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, para obtener información sobre la razón por la cual no se ha realizado el pago y para solicitar que se agilice este trámite.

Con esto en mente, hemos creado este formato en Word totalmente editable de derecho de petición para solicitar el pago de una incapacidad ante la EPS, el fondo de pensiones o la ARL correspondiente.

Además, te invitamos a revisar nuestro Liquidador del auxilio de incapacidad de origen común para trabajador independiente.

Requisitos para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, según el Decreto 2126 de 2023

El artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 de 2016 establece los requisitos que debe cumplir cualquier afiliado para el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común. Este artículo permaneció casi igual a como lo había establecido el Decreto 1427 de 2022, por lo que se mantienen como requisitos esenciales el estar afiliado al sistema, contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la EPS y haber cotizado como mínimo 4 semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad.

Las únicas diferencias introducidas por el Decreto 2126 de diciembre 12 de 2023 radican en:

  1. En el requisito de las 4 semanas, el nuevo texto de la norma hace la aclaración según la cual esas 4 semanas equivalen a 28 días, cosa que, como se menciona, solo es una adición con el fin de aclarar el término de cotización requerido para que proceda la incapacidad.
  2. Se añade un inciso adicional al artículo, que establece la no procedencia de incapacidades de origen común sobre ingresos adicionales a la mesada pensional por invalidez, cuando el diagnóstico que origina la incapacidad se relaciona con el que dio origen a la pensión de invalidez. Lo anterior es lógico si se tiene en cuenta que la persona ya recibe una prestación económica por invalidez, y no tendría sentido que reciba una adicional por concepto de incapacidad cuando la causa que la origina es la misma que la de dicha pensión.
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Para conocer más sobre este tema te invitamos a ver nuestra conferencia sobre Incapacidades y licencias: nuevas reglas para su reconocimiento y pago:

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