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CTCP emite concepto sobre periodicidad y valorización de avalúos de propiedades de inversión


Actualizado: 16 abril, 2024 (hace 6 meses)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- da respuesta a una consulta sobre la periodicidad para hacer los avalúos de las propiedades de inversión de una PYME y la posibilidad de utilizar el IPC como medida de valorización. 

El CTCP es un organismo orientador habilitado mediante la Ley 43 de 1990 para emitir conceptos relacionados con el desarrollo de la profesión contable. En este orden de ideas, los particulares pueden acudir a este organismo para resolver dudas que se deberán solucionar de conformidad con las diferentes normas o marcos técnicos aplicables al caso.

Bajo este contexto, se elevó ante el CTCP una consulta respecto a la posibilidad de que una PYME estipule en sus políticas contables que los avalúos de las propiedades de inversión se realicen cada 3 o 5 años y si para medirlas es posible tener en cuenta el IPC.

En el Concepto 0054 del 8 de febrero de 2024, la entidad indica que, es relevante recordar que se entienden como propiedades de inversión aquellas de las que se obtienen rentas y/o plusvalías mediante un arrendamiento operativo. Así pues, se entiende que no son sedes administrativas ni de producción o suministro de la empresa.

Ahora bien, con ocasión al concepto solicitado, el CTCP supone que la entidad que consulta utiliza el modelo de valor razonable para la medición de las propiedades de inversión. Con esto en mente, para dar respuesta a la duda sobre la periodicidad se resalta que, si las propiedades de inversión pueden medirse de manera fiable, se deberán medir al valor razonable en cada fecha sobre la que se informa.

De lo anterior, se concluye que será decisión de la gerencia de la entidad cada cuanto determinar el valor razonable de las propiedades de inversión, siempre y cuando los criterios en los que base su decisión se consagren en las políticas contables de la entidad y no impliquen costos desproporcionados.

De la misma manera, respecto al uso del IPC para determinar la valoración a utilizar, el CTCP recomienda tener como guía lo dispuesto en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, en donde se da una referencia técnica con variables y precios que reflejan las expectativas de mercado.

Finalmente, se debe recordar que las decisiones sobre los avalúos de las propiedades de inversión deben incorporarse a los estados financieros y en las políticas contables de la entidad, teniendo cuidado de no violar la normativa vigente de la materia.

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