El CTCP resolvió una duda presentada sobre el reconocimiento de una propiedad de inversión y la manera en la que las mismas se deben registrar y medir.
Para empezar, el CTCP recuerda que el tratamiento contable de cada empresa depende del marco técnico que sea aplicable de conformidad con la naturaleza de la entidad.
Para el caso que analiza el CTCP en su Concepto 0022 de 2024 no se hace mención hacia el tipo de empresa que desea obtener la información, por lo que se resuelve la consulta asumiendo que se trata de una PYME.
Para el caso de las PYMES, la normativa aplicable es la que se encuentra en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, allí, se afirma que se deberá tomar como base lo dispuesto en la Sección 16 para determinar cuándo se está en presencia de una propiedad de inversión.
Bajo este panorama, se podrá asumir que se está ante una propiedad de inversión cuando esta se mantenga bajo un contrato de arrendamiento financiero celebrado con el fin de que la empresa reciba rentas y/o plusvalías. Lo anterior, cuando se afirme que el bien no se vende como resultado del curso ordinario de las operaciones de la empresa, ni que en él se realicen actividades administrativas o se produzcan o suministren bienes.
De la misma manera, es posible reconocer un bien de inversión como aquel que genera flujos de efectivo no relacionados con los generados por otros activos de la entidad.
Ahora bien, una vez la empresa identifica si el bien sujeto a análisis es de inversión, este debe ser medido de conformidad al valor razonable en cada fecha que estime pertinente la gerencia según las políticas contables de la empresa.
Finalmente, es relevante mencionar que el tratamiento de las propiedades de inversión es diferente al de las propiedades, planta y equipo. En el primer caso se reconoce la variación del valor razonable en los resultados del ejercicio, mientras que en el segundo se mide el bien mediante un modelo de revaluación.
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